Aunque moralmente se considera justo premiar a quien asistió a los padres en la vejez, la Suprema Corte ratifica que, ante la ley, todos los hijos tienen los mismos derechos sobre el patrimonio.
La pérdida de los padres suele ser el inicio de intensas disputas familiares en México, especialmente cuando surge la pregunta: ¿Tiene más derecho a la casa el hijo que los cuidó? A pesar del esfuerzo físico y económico que implica asistir a un adulto mayor, el marco legal mexicano es tajante: si no existe un testamento de por medio, la herencia se divide en partes iguales entre todos los descendientes, sin distinciones por cuidados recibidos.
La postura de la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado que la igualdad entre herederos es el principio rector en el país. Según el Código Civil Federal, el hecho de haber costeado medicinas, alimentos o el mantenimiento de la «casa familiar» no otorga automáticamente una porción mayor del patrimonio. No existe un «premio legal» automático por gratitud; la ley solo reconoce lo que está estipulado en papel o el reparto equitativo en sucesiones legítimas.
¿Cómo proteger al hijo que asume la carga?
Datos de la UNAM revelan una realidad preocupante: solo el 8% de los adultos mayores en México formalizan un testamento. En ausencia de este documento, el hijo cuidador queda legalmente desprotegido. Los expertos sugieren que la única forma de recompensar este esfuerzo es mediante un testamento válido donde los padres asignen voluntariamente una parte mayor, o bien, que el hijo guarde facturas y comprobantes de gastos para reclamarlos como deudas de la herencia durante el proceso de sucesión.
Una obligación, no un intercambio
Es importante subrayar que, según el artículo 301 del Código Civil Federal, cuidar a los padres no es una opción, sino una obligación legal. Los hijos deben proporcionar «alimentos» (vivienda, comida y salud) a sus padres mayores de 60 años que no puedan valerse por sí mismos. Por tanto, ante los tribunales, el cuidado se interpreta como el cumplimiento de un deber filial y no como una transacción comercial por la propiedad familiar.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la NacióN | © Redacción NoticiasPV


