La legislación mexicana establece los lineamientos obligatorios de esta prestación decembrina, detallando montos mínimos, fórmulas proporcionales y las diferencias específicas para jubilados del IMSS, ISSSTE y servidores públicos.
El aguinaldo correspondiente al ejercicio 2026 representa una de las prestaciones económicas más esperadas por los trabajadores y pensionados mexicanos antes de las fiestas decembrinas. Sin embargo, las reglas, montos y fechas de entrega varían drásticamente según el régimen laboral, dividiéndose entre el sector privado, los servidores públicos, los jubilados y los beneficiarios de programas sociales.
Sector privado: cálculo y fecha límite
Para los trabajadores del sector privado regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), el artículo 87 establece el derecho a recibir un aguinaldo mínimo equivalente a 15 días de salario. La fecha límite improrrogable para que los empleadores realicen este pago es el 20 de diciembre de 2026 (siendo el 19 el último día hábil), sin excepciones por el tamaño de la empresa o supuestas crisis financieras.
– Cálculo básico: Se divide el sueldo mensual entre 30 para obtener el salario diario y se multiplica por los 15 días mínimos obligatorios.
– Salarios variables: En el caso de comisionistas o vendedores, PROFEDET indica que se debe calcular tomando el promedio de los ingresos obtenidos en los últimos 30 días efectivamente laborados o del último año.
– Aguinaldo proporcional: Quienes no cumplieron el año completo de servicio (por ingreso reciente, renuncia o despido) tienen derecho a una parte proporcional, dividiendo el aguinaldo anual entre 365 y multiplicándolo por los días laborados.
– Impuestos: El SAT establece que el aguinaldo está exento de ISR hasta por 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), gravando únicamente el excedente. Ante cualquier incumplimiento patronal, la PROFEDET ofrece asesoría jurídica gratuita con un plazo de prescripción de un año para exigir el pago.
Aguinaldo para servidores públicos del Gobierno Federal
Por su parte, los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado cuentan con un beneficio superior establecido por decreto presidencial: un aguinaldo equivalente a 40 días de sueldo. De acuerdo con las disposiciones oficiales, este pago podrá comenzar a cubrirse a partir del 10 de noviembre de 2026 en dos exhibiciones, conforme a los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Pensionados del IMSS e ISSSTE
Las reglas para personas retiradas dependen enteramente del régimen bajo el cual cotizaron:
– IMSS: Únicamente reciben aguinaldo anual (equivalente a una mensualidad de su pensión) aquellos jubilados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73). Quedan excluidos los pensionados bajo la Ley 97.
– ISSSTE: Los pensionados bajo el régimen del Décimo Transitorio reciben un aguinaldo equivalente a 40 días de pensión, el cual se divide en dos partes: la primera entregada durante la primera quincena de noviembre de 2026 (coincidiendo con El Buen Fin) y la segunda en enero de 2027.
Pensión Bienestar y credencial INAPAM
Es importante no confundir apoyos sociales con prestaciones laborales:
– Pensión Bienestar: Los adultos mayores beneficiarios de este programa constitucional de 65 años y más reciben únicamente su apoyo bimestral ordinario, ya que al tratarse de un derecho social no genera aguinaldo. Sin embargo, recibir este apoyo es compatible y no interfiere con el cobro simultáneo de una pensión del IMSS o ISSSTE.
– INAPAM: La credencial del INAPAM no otorga aguinaldo por sí sola. El derecho a esta prestación solo se activa si el adulto mayor es contratado formalmente a través del programa de Vinculación Productiva bajo las condiciones de la LFT (con un aguinaldo mínimo basado en el salario general vigente), descartándose en la modalidad de personas voluntarias empacadoras donde no existe relación laboral subordinada.
Fuente: LFT / PROFEDET / SHCP / IMSS / ISSSTE | © Redacción NoticiasPV