La institución federal identificó la transgresión de tres tratados globales y de la Ley de Seguridad Nacional tras el operativo unilateral executed en suelo mexicano.
La Fiscalía General de la República (FGR) emitió un pronunciamiento técnico-jurídico en el que sostiene que el traslado no autorizado de Ismael “El Mayo” Zambada a los Estados Unidos representó una vulneración directa a la soberanía del país, violentando formalmente tres instrumentos del derecho internacional y ordenamientos penales de la legislación mexicana. El reclamo de la autoridad ministerial no objeta los cargos judiciales que el líder del Cártel de Sinaloa enfrenta en el extranjero, sino la operación clandestina e ilegal efectuada por agentes del Buró Federal de Investigaciones (FBI) sin dar aviso ni contar con la validación de las contrapartes institucionales de México.
A través de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, encabezada por el doctor Raúl Armando Jiménez Vázquez bajo la directriz de la fiscal general Ernestina Godoy Ramos, se especificó que la incursión violó el Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas referente a la buena fe entre las naciones; el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que mandata el principio pacta sunt servanda; así como las prohibiciones expresas de la Convención de Viena de 1961, las cuales obligan al personal extranjero a respetar los marcos legales internos de los Estados receptores. Las declaraciones del entonces embajador Ken Salazar, quien en agosto de 2024 deslindó la participación de aeronaves, recursos y agentes de su país, quedaron bajo tela de juicio tras confirmarse nexos de la aeronave del traslado con exposiciones oficiales del FBI, detonando cuestionamientos directos desde el Poder Ejecutivo Federal sobre la veracidad de los posicionamientos diplomáticos de la Casa Blanca.
De acuerdo con el Tratado de Extradición bilateral vigente, toda entrega de objetivos reclamados por cortes extranjeras debe canalizarse forzosamente mediante peticiones formales por la vía diplomática y desahogarse bajo las directrices del artículo 10, mecanismo que fue ignorado.
Asimismo, el artículo 74 de la Ley de Seguridad Nacional mexicana faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a promover medidas ante el quebranto de las normas de agentes externos. Debido a que la Convención de Viena dota de inmunidad criminal perpetua a los diplomáticos por actos ejercidos en sus funciones oficiales, la FGR aclaró que Salazar no puede ser procesado penalmente en México; no obstante, el Estado Mexicano mantiene la vía expedita para recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU, promover controversias ante la Corte Internacional de Justicia y reiterar las solicitudes formales de información para clarificar el operativo. Al respecto, la presidencia de la República descartó una ruptura en la cooperación bilateral, pero enfatizó que se mantendrá una postura severa basada en la reciprocidad de condiciones y el respeto irrestricto a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente: FGR / SRE | ©️ Redacción NoticiasPV









