Feminicidios sí son un asunto público, tratados internacionales y leyes mexicanas contradicen dichos de Alfaro

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Tras los feminicidios de Liliana Tinoco y Alondra Franco en Poncitlán, Jalisco, hija y madre que fueron asesinadas dentro del ministerio público mientras intentaban poner una denuncia en contra de su agresor, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez reconoció que el mes de enero ha estado marcado por la violencia por razones de género con seis víctimas de feminicidio.

A través de un video compartido en redes sociales el pasado 6 de febrero, el mandatario declaró que la violencia feminicida «va mucho más allá de lo que pueda hacer un gobierno, algo que surge en el seno del hogar, que es producto de descomposición social (…) un tema que se genera entre las parejas, las familias».

Asimismo, aseguró que «el gobierno ha hecho la parte que le toca» ya que se han detenido a las personas que privaron de la vida a las mujeres, y el mismo día, publicó un texto donde argumenta lo siguiente:

«Este no es un asunto de policías y patrullas. El Gobierno no puede estar dentro de los hogares o intervenir en las relaciones personales de nadie. Lo que sí nos toca hacer es detener y encarcelar a quienes cometan estos actos brutales».

Pero, contrario a lo afirmado por Alfaro, en materia de derechos humanos el gobierno tiene obligaciones generales que cumplir y de acuerdo con el Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres en Jalisco (CLADEM), tales «afirmaciones carentes de perspectiva de género y de derechos humanos trasladan la responsabilidad de las violencias a las mujeres y niñas víctimas de feminicidio, se lava las manos y no reconoce que las omisiones de su gobierno les causan la muerte a las mujeres en Jalisco».

Los feminicidios en Jalisco no son un asunto privado, son responsabilidad del Gobierno del estado

Desde 1980 a partir de la segunda Conferencia Mundial de la Mujer se reconoció internacionalmente que la violencia contra las mujeres y niñas, incluyendo la violencia doméstica, constituye una violación a sus derechos humanos y es un asunto de orden público y el Estado debe intervenir.

De igual manera, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará» 1994 (art. 7, 8 y 9) de la cual México es parte, lo obliga a:

  • Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
    prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;
  • Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
    contra la mujer;
  • Establecer medidas de protección efectivas;
  • Realizar programas educativos para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
  • Capacitación del personal policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.

Respecto con el marco jurídico mexicano, entre las obligaciones que tiene el estado de Jalisco en materia de prevención de las violencias contra las mujeres también se encuentran las siguientes:

1.- Artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  •  Instrumentar y articular sus políticas públicas con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
  • Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;
  • Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende
    a víctimas a través de programas y cursos permanentes en: a) Derechos humanos y género; b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales: eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

2.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco

Establece la obligación del Gobierno del Estado de diseñar e implementar el programa estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, integrar dicho programa es obligación de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (SISEMH) y debe:

  • Contener todas las acciones para detectar, prevenir, atender y erradicar la Violencia
    contra las Mujeres;
  • Promover que se reconozcan y respeten los derechos humanos de las mujeres;
  • Transformar los modelos socioculturales de conducta, a través de la formulación de
    programas y acciones de educación con la finalidad de detectar, prevenir, atender y
    erradicar las conductas estereotipadas que propician la violencia contra las mujeres;
  • Educar, capacitar y sensibilizar en materia de derechos humanos de las mujeres a
    las instituciones y al personal encargado de la procuración e impartición de justicia, de las policías estatales y municipales, y demás funcionarios encargados de las políticas de
    prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
  • Fomentar y apoyar los programas de educación pública y privada, destinados a
    sensibilizar a la sociedad sobre las causas v las consecuencias de la violencia contra las
    mujeres;
  • Promover la creación de una Unidad Especializada de Coordinación Conjunta de
    Policia Investigadora, Policía Estatal y Policía Municipal, en materia de violencia contra las mujeres.

Asimismo, en virtud de la ley estatal, la Secretaría General de Gobierno (art. 26), la Secretaría del Sistema de Asistencia Social (art.27), la Fiscalía del Estado (art.28), la Secretaría de Seguridad (art. 28 Bis), la Secretaría de Educación (art. 29), la Secretaría de Salud (art. 30), la Secretaría de Cultura (art. 31), la Secretaría del Trabajo (art.32) y la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (art. 34), deben cumplir ciertas obligaciones para cesar la violencia contra las mujeres como diseñar y difundir campañas o programas en materia de prevención y denuncia de las violencias contra las mujeres.

CLADEM Jalisco señala que aunque estas obligaciones en materia de prevención de la violencia de género están distribuidas entre las dependencias que integran el gabinete de gobierno, el mismo gobernador y las personas titulares de las secretarías no conocen sus obligaciones y por tanto, la violencia de género no ha podido ser atendida en todas sus formas.

“Lamentamos profundamente que el Gobernador y las personas titulares de las secretarías, no conozcan sus obligaciones legales y que en lugar de actuar con responsabilidad, sean omisos en la prevención, atención e investigación de la violencia contra las mujeres”.

En medio de esta omisión de labores, el Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres en Jalisco exige a la SISEMH que capacite al Gobernador en materia de derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias para que cumpla con sus obligaciones como jefe del ejecutivo y en caso de que esto «no sea posible» CLADEM se «ofrece» a brindarle esta capacitación.

El comité finaliza su comunicado haciendo un llamado al Gobernador de Jalisco a «tomarse unos días» para «leer y estudiar el marco jurídico aplicable en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias», pero sobre todo para que «reflexione y tome conciencia que sus omisiones le cuestan la vida a las mujeres en Jalisco» .

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