Fallo del INAI en favor de Proceso: se privilegió la libertad de expresión

El Instituto Nacional de Acceso a la Información, Transparencia y Protección de Datos Personales falló a favor de la revista Proceso contra la demanda de una persona que pedía eliminar su nombre de una nota periodística publicada en 2007, relativa a su detención por pornografía infantil.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En una resolución en la que privilegió la libertad de expresión por encima de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), el Instituto Nacional de Acceso a la Información, Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) falló a favor de la revista Proceso contra la demanda de una persona que pedía eliminar su nombre de una nota periodística publicada en 2007, relativa a su detención por pornografía infantil.

De forma unánime, el pasado 23 de febrero los comisionados del INAI establecieron que el interés público por conocer la información contenida en una nota periodística supera la cancelación de los datos personales contenidos en el texto, y que los trabajos periodísticos relativos a delitos de alto impacto “deben prevalecer al paso del tiempo en aras de buscar desincentivar en la sociedad la comisión de los mismos, forjando en ésta una memoria histórica”.

Al apelar a la memoria histórica y al interés público, el INAI frenó un intento de usar los derechos ARCO para exigir a la prensa que retire los nombres de personas mencionadas en textos periodísticos del pasado, una práctica conocida como “derecho al olvido”, que organizaciones defensoras de derechos humanos –como Artículo 19– han denunciado como acciones que restringen de manera ilegítima la libertad de expresión.

El 2 de marzo de 2007, la Procuraduría de Justicia de Puebla detuvo a un hombre de 24 años, tras determinar que vendía fotografías y videos de mujeres grabadas de manera ilegal en baños públicos, así como material gráfico de “escenas sexuales con niños y videos en la modalidad de swingers, consistente en relaciones sexuales entre parejas”.

Ese día, la Agencia Proceso (Apro) publicó una nota de la conferencia de prensa que ofreció la entonces procuradora Blanca Laura Villeda Martínez, quien identificó al hombre con nombre y apellidos, e informó que estaba detenido por acusaciones de los delitos de corrupción de menores, difusión de material pornográfico infantil, ultrajes a la moral y cohecho.

Cerca de una década y media después, el 7 de septiembre de 2020, el hombre identificado por la procuradora envió un correo electrónico a Proceso, en el cual pidió el retiro de la nota publicada 13 años antes, bajo el argumento de que aparecía cuando introducía su nombre y apellidos en un navegador y que él nunca tuvo fama ni cargo público.

Proceso le respondió que no eliminaría notas por la sola petición de un particular, pero que estaba en “la mejor disposición de hacerlo en el caso de que así lo sugiera una autoridad competente”. Acto seguido, el siguiente 14 de septiembre, el hombre envió una solicitud de protección de derechos al INAI, a través del sistema IFAI-Prodatos.

De esta inconformidad nació una discusión jurídica importante para el ejercicio del periodismo en México: el hombre apeló al derecho de cancelación de sus datos personales, garantizado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, mientras Proceso sostuvo que esta ley aplica para las empresas que recaben y almacenen datos personales de sus clientes, pero no para el derecho a la información de las personas y a las libertades de prensa, expresión e información, menos cuando ésta provino de una fuente de acceso público y trató de un tema de interés público.

El hombre aseguró que 13 años después, la nota publicada “ya no genera ningún interés o beneficio para nadie” y es “obsoleta”; aparte, añadió que nunca fue sujeto a investigación criminal ni procesado.

El interés público, un fin fundamental

En su resolución, el INAI descartó la petición de eliminar la nota entera, y se limitó a analizar si era procedente o no eliminar el nombre de esta persona.

Bajo este marco, el organismo responsable de la protección de los datos personales de las personas recalcó que la libertad de expresión y de información representan un derecho fundamental, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución; aseveró que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática” y que “una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre”.

Respecto al caso del ciudadano que pidió su “derecho al olvido”, el INAI recalcó que la colectividad tiene interés de “estar informada respecto a la identificación y persecución de los autores de aquellos delitos que son considerados de alto impacto”.

Para evaluar y justificar su decisión, el INAI pasó el caso a prueba de un “test de interés público”, el cual salió positivo: observó que existe una “conexión patente” entre la nota y la identidad de la persona –la nota derivó de su detención– y que la afectación a los datos personales de la persona es “proporcional a la relevancia de la información de interés público”.

Y abundó: “El interés público es un fin fundamental de todo ordenamiento jurídico, toda vez que comprende uno de esos valores que todo Estado democrático tiene como referente sustancial para su propia identidad democrática”.

La comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, explicó a Proceso la trascendencia de la resolución: “Hasta hace un par de años, el INAI se había considerado no competente para conocer de este tipo de peticiones, pero ante ese caso, el pleno del Instituto estimó tener competencia para conocer sobre el ejercicio de derechos ARCO en notas periodísticas”.

Aclaró que no es la primera vez que el INAI valora la procedencia del ejercicio de derechos ARCO en notas periodísticas, ni la primera en la que se privilegia el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la información.

Pero señaló que, al resolver este caso, el pleno del INAI estimó que los hechos narrados en la nota periodística revestían tal interés público, que resultaba proporcional la afectación que el demandante sufría en la protección de sus datos personales, por lo que resultaba procedente privilegiar la libertad de expresión y el derecho a la información en este caso concreto.

Indicó que la carta de no antecedentes penales presentada por la persona no fue un elemento que de manera preponderante orientara el sentido de la resolución. “Lo que orientó el sentido de la resolución fue el interés público que revestían los hechos narrados en la nota periodística, mismos que versaban sobre la comisión, investigación y persecución de delitos que lastiman seriamente a la sociedad, como los ultrajes a la moral, cohecho, corrupción de menores y pornografía infantil.

“Los dos últimos atentan en contra de la protección que el ordenamiento jurídico otorga a los menores de edad, en atención al principio del interés superior del menor. Así, más allá de una ponderación de derechos, se valoró el interés público de los hechos relatados en la nota periodística”, dijo la comisionada presidenta.

                                                         
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