Lo anterior debido a la reciente muerte de un niño en hotel de la localidad
La regidora de Movimiento Ciudadano, Candelaria Tovar presentó iniciativa para que se exhorte al alcalde, Luis Michel y gire instrucciones a efecto de que los negocios cumplan con las normas de protección civil.
Lo anterior en virtud de la reciente muerte de un niño que murió ahogado en la alberca de un hotel.
De lo que se trata es de tomar recomendaciones para evitar lamentables contingencias.
La edil de MC presentó su iniciativa ante el pleno de ayuntamiento.
La presente sostiene como fin que el pleno de este H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, apruebe el girar atento y respetuoso exhorto al L.A.E. Luis Alberto Michel Rodríguez en su calidad de presidente municipal a fin de que ordene a la Dirección de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco así como a la Dirección de Reglamentos e instancia de Jueces Municipales, a fin de que cumplan con las obligaciones impuestas por los respectivos Reglamentos de Protección Civil y Gestión de Riesgos del municipio de Puerto Vallarta en sus artículos 5 fracción III, 28 fracciones XII y XIV, del 71 al 75, 80 a 83, 92 y 93 fracción XIII, así como lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio del comercio, funcionamiento de giros de prestación de servicios, tianguis, eventos y espectáculos en sus arábigos 13, 14, 45, 229 fracciones I y II, 231 fracción X y 239, y de forma rígida realicen la vigilancia de su cabal cumplimiento, y en caso contrario, aplique de forma estricta las sanciones a las personas físicas o morales, entes de comercio o turismo, que incumplan con dichas condiciones y con ello pongan en riesgo la vida de las personas.
Dentro de las consideraciones se dijo, La ciudad de Puerto Vallarta, es considerada uno de los mejores destinos turísticos en nuestro país, por las condiciones de infraestructura, calidez humana, calidad en servicios de entretenimiento, esparcimiento, gastronomía y confort, haciendo de la industria de los servicios de hospedaje y recreativos una pieza fundamental para el sano desarrollo del municipio y su economía, sin embargo, ello conlleva precisamente la responsabilidad municipal de garantizar a través de las diversas direcciones e instancias municipales que la calidad del servicio y primordialmente la seguridad de los usuarios de dicho servicios siga siendo una prioridad y se mantenga siempre en el cumplimiento de lo dispuesto en los reglamentos correspondientes.
Lo anterior en virtud de que, la no verificación constante y la ausencia de la autoridad municipal en las supervisiones al cumplimiento de dichos reglamentos es un aliciente para algunos entes de comercio o turismo puedan ver relajadas su compromiso de cumplimiento con la normativa municipal, y ello, en algunos casos lamentables, traducirse a riesgos a la salud o definitivamente perdidas humanas, como queda ejemplificado con el lamentable fallecimiento del reciente 15 quince de Agosto del 2022 de una persona menor de edad en las instalaciones de un hotel por lo que pudiera considerarse una negligencia en el cumplimiento de lo que el reglamento municipal le impone a dicho centro de hospedaje, cito la nota para mayor esclarecimiento.
El punto único es el siguiente.
ÚNICO. – Que este H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, aprueba el girar atento y respetuoso exhorto al L.A.E. Luis Alberto Michel Rodríguez en su calidad de presidente municipal a fin de que ordene a los titulares de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, la Dirección de Reglamentos y la instancia de Jueces Municipales a fin de que en el ámbito de su competencia, realicen de forma inmediata, reiterada y firme la aplicación de los artículos 5 fracción III, 28 fracciones XII y XIV, del 71 al 75, 80 a 83, 92 y 93 fracción XIII del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos del municipio de Puerto Vallarta así como lo dispuesto en los arábigos 13, 14, 45, 229 fracciones I y II, 231 fracción X y 239 del en el Reglamento para el ejercicio del comercio, funcionamiento de giros de prestación de servicios, tianguis, eventos y espectáculos, para la vigilancia de su cabal cumplimiento, y en caso contrario, aplique de forma estricta las sanciones a las personas físicas o morales, entes de comercio o turismo, que incumplan con dichas condiciones y con ello pongan en riesgo la vida de las personas.