Esperan aprobar en sesión de ayuntamiento Ley 3 de 3 contra violencia, iniciativa de Lupita Guerrero

Hoy sesionó la comisión edilicia de reglamentos que aprobó el dictamen

Buenas noticias.

La regidora de Movimiento Ciudadano, Guadalupe Guerrero, presentó iniciativa la cual fue aprobada hoy en comisiones respecto a la Ley 3 de 3 en Contra de la Violencia, misma que se espera tenga luz verde en la próxima sesión ordinaria de ayuntamiento.

Misma que establece brindar garantías para erradicar cualquier tipo de violencia y con ello lograr un marco normativo en favor de los derechos humanos.

Así como de establecer como requisito para ingresar como servidor público del ayuntamiento de Puerto Vallarta.
Al hacer uso del micrófono la edil de Movimiento Ciudadano expresó lo siguiente:

La suscrita Lic. María Guadalupe Guerrero Carvajal, en mi carácter de Regidora constitucional e integrante del máximo órgano de gobierno de este municipio, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, fracción II, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en correlación con el artículo 83 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco y demás correlativos aplicables me permito presentar ante ustedes la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal.

La cual se refiera a modificar las disposiciones legales necesarias dentro del Reglamento Interior de Trabajo del H. Ayuntamiento De Puerto Vallarta, Jalisco y el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco con el propósito de establecer como requisito para ingresar como servidor público del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, la presentación del criterio denominado “3 de 3 contra la violencia”, el cual tiene por objeto brindar mayores garantías para erradicar cualquier tipo de violencia, y con ello lograr un marco normativo progresista en favor de los derechos humanos.

Por lo que, para poder ofrecerles un mayor conocimiento sobre la relevancia del presente asunto, a continuación, me permito hacer referencia a las siguientes:

Dentro de las consideraciones, es el de atender y establecer mecanismos para erradicar la violencia en todas sus modalidades es una responsabilidad social, sin embargo, como autoridad municipal, es nuestra obligación el establecer los mecanismos necesarios para prevenirla, sancionarla y erradicarla.  Con datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana se estima que el 9% de los hogares en México han experimentado alguna situación de violencia familiar, pues tan solo en el Estado de Jalisco en lo que va del año y hasta el pasado 30 de septiembre se cuenta con 9, 510 carpetas de investigación y a nivel nacional son 192,746, posicionándose en el lugar número 3, como uno de los delitos con mayor reincidencia.

Por otra parte, expuso que la Organización Mundial de la Salud, reveló que un aproximado de 1 de cada 3 mujeres sufren violencia de género en México, asimismo se dice que el 66.1% de mujeres mayores de 18 años ha experimentado al menos un tipo de esta violencia.

A su vez, se estima que anualmente se registran más 25,000 denuncias por incumplimiento de pensión alimenticia, causando un agravio directo al desarrollo integral de nuestras niñas y niños.

Señalados los datos anteriores, y con la imprescindible necesidad de incorporar a las agendas legislativas acciones que garanticen el acceso a una vida libre violencia, fue el pasado 19 de octubre del 2020, cuando la Cámara de Diputadas y Diputados dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE, un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, estatal, municipal, colectivos feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de diversas entidades federativas del país, para solicitar la inclusión de un mecanismo que velara por la implementación del “3 de 3 contra la violencia”, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento, y en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento, y en su caso, no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

3.   No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Por lo que una vez estudiado el presente tema y con miras a la progresividad en favor de los derechos humanos, políticos y electorales, en específico, en lo que refiere a la violencia política contra las mujeres en razón de género, se aprobó y publicó el 31 de diciembre del 2020, el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE FORMATOS «3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA», A EFECTO DE PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, INE/CG691/2020, estableciendo su suscripción como un requisito más a todo hombre y mujer interesado en ocupar un cargo de representación popular.

Lo anterior, marcando un precedente histórico, pues entrado en vigor, en el pasado proceso electoral, el propio Consejo General del Instituto Nacional Electoral, avaló por unanimidad la cancelación del registro de tres candidaturas a diputaciones federales, cuya información en el formato “3 de 3 contra la violencia” se comprobó cómo falsa, toda vez que cometieron actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Con los precedentes antes mencionados, es por lo que su servidora, propone ante este Honorable Ayuntamiento, el establecer mecanismos a nivel municipal que insten a elevar los estándares de ética y responsabilidad pública, para todos aquellos representes del Estado a nivel municipal, fortaleciendo con ello la consolidación de una cultura democrática y libre de todo tipo de violencia, haciendo énfasis en que el ejercer un cargo como servidor público es de gran importancia, debido a las facultades conferidas, las decisiones que se pueden adoptar, el manejo de los recursos públicos y la proximidad social, es por ello, que desde la esfera de nuestra competencia, jurisdicción y responsabilidad, se debe garantizar la idoneidad de las personas que ocupan cargos públicos, verificando que no hayan incurrido en actos u omisiones que violenten o afecten a terceros.

Una vez mencionado lo anterior, se propone modificar el artículo 9 del Reglamento Interior de Trabajo del H. Ayuntamiento De Puerto Vallarta, Jalisco, adicionando como requisito para ingresar como servidor público municipal, la suscripción del formato “3 de 3 contra la violencia”.

En este mismo orden de ideas, se propone establecer en el artículo 82 del mismo Reglamento Interior de Trabajo del H. Ayuntamiento De Puerto Vallarta, Jalisco como causal de destitución sin responsabilidad para el H. Ayuntamiento, la acreditación de falsedad del 3 de 3 contra la violencia.

Finalmente, se propone adicionar el requerimiento del “3 de 3 contra la violencia” a los servidores públicos municipales, como acción para prevenir la violencia institucional, en el artículo 34 del Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco
Una vez expuesto lo anterior, a continuación, hago referencia al sustento legal que justifica y respalda la presente, a través del siguiente marco normativo.

Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal establece que los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policías y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en su artículo y 77, fracción II, inciso a) igualmente señala que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado los reglamentos, circulares y  disposiciones  administrativas de  observancia  general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

 Por su parte, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es parte, establece que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumento internacional vinculante de carácter obligatorio para los países firmante y el más amplio sobre los derechos humanos de las Mujeres, ratificado por el estado mexicano el 23 de marzo de 1981, en el que se emite entre sus recomendaciones, la necesidad del concluir el proceso de armonización legislativa en los niveles federal, estatal y municipal acorde a los estándares internacionales en materia de igualdad sustantiva.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

El artículo 7 de la citada Convención, señala que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a)    Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b)    Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c)     Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d)    Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e)    Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y Reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f)     Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g)    Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h)    Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención.

 En el artículo 5, fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público; el artículo 20 Bis de la misma ley, define la violencia política contra las mujeres en razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar, el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 Que en ese orden, el numeral 37 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, contempla que el ayuntamiento tiene la obligación de aprobar  y  aplicar  su  presupuesto de  egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración  pública  municipal,  regulen  las  materias,  procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 Y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, artículo 40 que establece que se consideran ordenamientos municipales los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 Finalmente dijo que una vez expuesto todo lo anterior, la suscrita tiene a bien someter a su consideración el siguiente punto de acuero:

UNICO. – El Honorable Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco aprueba turnar la presente iniciativa de Ordenamiento Municipal a las Comisiones Edilicias Permanentes de Reglamentos y Puntos Constitucionales; Igualdad de Género y Desarrollo Integral Humano; y Justicia y Derechos Humanos. A efecto de que analicen, estudien y en su caso dictaminen la propuesta vertida por su servidora.

Participaron en esta reunión edilicia, los ediles Guadalupe Guerrero, Candelaria Tovar, Claudia Iñiguez, Eva Griselda, José Rodríguez, María Elena Curiel y Pablo Ruperto.

                                                         
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