No puede quedar rezagado
El cuerpo edilicio aprobó recientemente es sesión ordinaria una serie de reformas a diversos artículos para actualizar el actual reglamento del Consejo Municipal del Deporte, por sus siglas COMUDE.
Dicha iniciativa de ordenamiento municipal tiene por por objeto reformar los artículos 2,4, 5, 17, y el capítulo X; adicionar los capítulos IV «De La Organización y Estructura administrativa, adicionar un artículo transitorio, recorriendo los artículos y capítulos subsecuentes del Reglamento del Consejo Municipal del Deporte de Puerto Vallarta, Jalisco, con la finalidad de adaptar dicho reglamentos a las disposiciones legales actuales.
Dentro de la exposición de motivos se estableció:
I. El Consejo Municipal del Deporte de Puerto Vallarta, Jalisco (COMUDE) es un Organismo Público Descentralizado de la administración municipal de Puerto Vallarta, el cual tiene si Reglamento, ordenamiento que regula su organización y funcionamiento, el cual fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, en sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 15 de septiembre de 2016.
II. Que dicho ordenamiento aprobado en 2016 requiere desde la lógica del transcurso del tiempo por el año en que fue aprobado, una serie de reformas y actualizaciones consecuencia de los cambios no solo en el tema deportivo, sino en el administrativo y de gobierno; esta iniciativa se presenta con el objetivo de ponerlo en concordancia con los tiempos actuales, sirviendo de apoyo las experiencias en la aplicación del actual Reglamento, además de las tendencias necesarias de adicionar una serie de conceptos y alcances sobre el Consejo, su relación con nuevas instituciones, vinculación con nuevos ordenamientos entre otros.
En las consideraciones del documento en poder de #NoticiasPv, #NoticiasPVNayarit y #NoticiasPuertoVallarta:
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.