El DOF publica decreto por el que el presidente podrá ser juzgado por cualquier delito

19 febrero, 2021
De acuerdo con las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución aprobadas por el Senado en noviembre del año pasado, para proceder penalmente contra el mandatario en turno sólo “habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110″.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Diario Oficial de la Federación publicó hoy el decreto por el cual el Ejecutivo federal, durante el ejercicio de su encargo, podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todas aquellas infracciones por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

De acuerdo con las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas por el Senado en noviembre del año pasado, para proceder penalmente contra el mandatario en turno sólo “habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”.

En este supuesto, dice el decreto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

De acuerdo al artículo 110 de la Constitución, que no fue modificado, “conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado”.

Cumplido el trámite de su publicación, el decreto entra en vigor a partir de este sábado 20 de febrero.

El Senado de la República aprobó el pasado 26 de noviembre la reforma constitucional para ampliar el catálogo de delitos por los que puede ser juzgado el presidente como hechos de corrupción, delitos electorales o cualquier delito, conocida popularmente como “eliminación del fuero”.

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