El pleito es de los Guereña no de la cooperativa de pescadores La Rosita
Todo legal.
Guadalupe Curiel López y su hijo Daniel Curiel García, cuentan con todos los documentos legales otorgados por la autoridad federal, para realizar la demolición y los trabajos posteriores de ampliación del restaurante, ubicado sobre el malecón de Puerto Vallarta, a un costado del hotel Rosita.
El problema que se tiene es con los Guereña, más que con los integrantes de la sociedad de pescadores de la cooperativa La Rosita, dijeron hoy en rueda de prensa.
Los trabajos que se están haciendo desde el pasado fin de semana, fueron cuestionados pues se hablaba de un presunto despojo, pero hoy en rueda de prensa, el asunto quedó aclarado por uno de los defensores legales en la persona de Máximo Martínez.
Quienes ofrecieron hoy la rueda de prensa con medios de comunicación, mostraron diversos documentos legales otorgados por la autoridad federal.
Entre estos el de la subsecretaría de regulación ambiental de la dirección general de zona federal marítima, terrestre y ambientes costeros.
Se trata de los expedientes C.A. 16.275.714. 1.7-84.
Resolución 291|2022, citado en Ciudad de México con fecha del 7 de septiembre del 2022.
Documento que resuelve:
PRIMERO.- Que con fecha 02 de mayo de 2003, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgó a favor de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA «PESCADORES DEL ROSITA» S.C.L., el Título de Concesión No. DOZF-163/03, sobre una superficie de 1,597.72 m? de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma consistentes en bodega de 9.00 metros por 18 metros y área de comercialización de 6.00 metros por 7.00 metros, ocupando una superficie total de 204.00 m2, así como las obras que se autorizan en la presente concesión consistentes en (remodelación), reparación de pisos, registros y desagües en el piso, colocar techos y palapas nuevas, construcción de un cuarto frío, construcción de cocina y baños en la terraza, acabados en general; localizada en la calle 31 de Octubre casi esquina Paseo Díaz Ordaz, municipio de Puerto Vallarta, estado de Jalisco, exclusivamente para un uso de maquila y comercialización de productos marinos; varar y desvarar embarcaciones y que para la determinación del pago de derechos de conformidad con el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos se clasificó como uso de pesca, con una vigencia de 15 años, contados a partir de la fecha de su entrega la cual se formalizó el 17 de septiembre de 2003
SEGUNDO.- Que mediante Resolución Administrativa No. 419/2015, de fecha 28 de abril de 2015, esta Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, determino mantener la vigencia del titulo de concesión No. DGZF-163/03, otorgado a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores del Rosita SCL.
TERCERO.- Que mediante resolución administrativa No. 02884/18, de fecha 24 de septiembre de 2018, esta Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, autorizo la Prorroga de la Vigencia del titulo de concesión No. DGZF-163/03, a la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA «PESCADORES DEL ROSITA’, S.C.L., por un plazo de 15 años, por lo que actualmente se encuentra vigente.
CUARTO.- Que en fecha 03 de abril de 2018 se recibió en esta Dirección General el oficio PFPA/21.5/2C.27.4/0425-18 000748 de fecha 06 de marzo de 2018, por virtud del cual la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Jalisco, solicitó a esta Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros la revocación del Título de Concesión No. DGZF-163/03, en virtud del incumplimiento de las condiciones PRIMERA Capítulo I y SEXTA fracción VI Capítulo III del Título de concesión número DGZF-163/03 de fecha 02 de mayo de 2003.
QUINTO.- Que esta Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes
Costeros, al considerar la solicitud de extinción referida en el Resultando inmediato superior otorgó mediante oficio No. SGPA-DOZFMTAC-1130/2021, de fecha 11 de junio de 2021, Garantía de Audiencia a la Concesionaria, haciéndole de su conocimiento el procedimiento administrativo de Extinción por Revocación del Título de Concesión que le fue otorgado, iniciado en su contra dentro del presente expediente.
SEXTO.- Que el oficio No. SCPA-DGZFMTAC-1130/2021, de fecha 11 de junio de 2021, fue notificado el día 27 de agosto de 2021, según se hace constar con el Acuse de Recibo del Servicio Postal Mexicano, con número de guía MN019874345MX, que obra agregado en autos del expediente al rubro citado.
SÉPTIMO.- Que una vez transcurrido el término otorgado para que el Concesionario realizara las manifestaciones que a su derecho conviniera y presentara las documentales que considerara procedentes para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones como concesionario; esta autoridad procede a emitir la presente Resolución.