En sesión de ayuntamiento, Agua Azul, Las Antenas, Benito Juárez y Buenos Aires
El presidente municipal de Puerto Vallarta, profesor Luis Alberto Michel Rodríguez, declarará en sesión ordinaria de ayuntamiento, parques ecológicos municipales al de Agua Azul, Las Antenas, Benito Juárez y Buenos Aires.
Serán protegidos luego de que presentan extraordinaria diversidad biológica y de ecosistemas, sustenta la iniciativa que presentará esta semana el primer edil ante regidores.
De acuerdo con la iniciativa general para las cuatro propuestas en esta se dicta que quien suscribe la iniciativa, Luis Alberto Michel Rodríguez, Presidente Municipal e integrante del Honorable Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, quien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 115° y 133o de al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77° fracción I, inciso a), fracción IV, de al Constitución Política del Estado de Jalisco;
10, 2°, 3°, 37° fracciones I, XyXVI, 38° fracción IV, 40°, 41° fracción I, 42° fracción VI, 50° fracción I de al Ley del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 19, 2°, y83o del Reglamento Orgánico del Gobierno y de al Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, presento iniciativa de PROPUESTA DE DECLARATORIA DEL parque Agua Azul, Las Antenas, Benito Juárez y Buenos Aires en la categoría de parque ecológico municipal.
Como parte del sustento el alcalde afirma que México presenta una extraordinaria diversidad biológica y de ecosistemas.
Ocupa el quinto lugar en extensión territorial del continente americano y cuarto lugar entre los países considerados con mega diversidad biológica pues posee cerca del 10% del total de especies conocidas.
También ocupa el quinto lugar con respecto al número de especies de plantas.
Jalisco es uno de los estados de mayor complejidad ecológica e importancia para la conservación de la biodiversidad nacional. Se encuentra entre los seis primeros lugares de los estados prioritarios para su conservación, lugar que corresponde a su gran riqueza biológica.
De amplia riqueza en flora, su mayor tesoro su biodiversidad con 7500 especies de plantas silvestres. Se encuentran 173 especies de mamíferos, en total 39% de las reportadas para México.
La montaña de Puerto Vallarta ha sido un factor fundamental para el desarrollo del turismo, al principal actividad productiva de al ciudad.
Hoy en día el crecimiento urbano acelerado, el crecimiento de las actividades productivas agrícolas, pecuarias, el crecimiento desordenado del territorio producto de una planeación deficiente, pone en riesgo la riqueza paisajística, la diversidad biológica y lo sustentable de las actividades de servicio y productivas, con ello al calidad de vida de al población.
Es de poner especial atención en dicha zona geográfica del Municipio para su protección y conservación, dadas las características geográficas y de especies endémicas que lamentablemente le dan alta susceptibilidad a los procesos de degradación, así como a la biodiversidad de flora y fauna que alberga y su relación con el Parque Agua Azul y demás áreas de conservación cercanas dentro del Distrito 8, como componentes de un ecosistema que se desarrolla bajo las características y dinámicas de una cuenca endorreica, es decir conscientes de la necesidad imperiosa de la conservación de los recursos naturales de nuestro municipio, es primordial efectuar una propuesta de declaratoria para Área Natural Protegida como zona de conservación ecológica en algunos polígonos de nuestro municipio con la finalidad de preserva rel ambiente natural y representativo de Puerto Vallarta a través de la protección de áreas y creación de parques naturales, asegurando el equilibrio ecológico y la mejora de la calidad de vida de los vallartenses.
Es una inquietud de la sociedad vallartense, al protección de áreas naturales en Puerto Vallarta, para dar lugar a acciones que rescaten y conserven el sistema ecológico de al región, así como preservar y regenerar espacios verdes que en él se encuentran.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como ejes rectores en materia de regulación de Medio Ambiente, se desprende al obligación de los municipios para atender o prevenir problemáticas medio ambientales y se establece también al facultad con al que éstos cuentan para impulsar y aplicar mecanismos de Política Ambiental, por lo que las autoridades municipales deben de asumir la responsabilidad de la protección ambiental del territorio de la entidad, bajo un estricto concepto federalista, conjuntamente con al sociedad; con al finalidad de que exista un medio eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos y que el aprovechamiento de los recursos naturales se realice de forma sustentable.
La ley Estatal delEquilibrio Ecológico y al Protección al Ambiente, define en su artículo 50°, a los parques ecológicos municipales, como aquellas áreas de uso público, constituidas por los gobiernos municipales, que contienen representaciones bio geográficas en el ámbito municipal de uno o más ecosistemas cuya belleza escénica es representativa, tienen valor científico, educativo y de recreo, y valor histórico para el municipio, por al existencia de flora y fauna y sus posibilidades de uso eco turístico.
El Parque Agua Azul, el de Las Antenas, Benito Juárez y Buenos Aires están orientados a desarrollar actividades de esparcimiento y recreación, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los limites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas y los habitantes del municipio, mismas que se sujetarán a lo establecido dentro de s u Programa de Manejo de acuerdo a los criterios técnicos señalados.
El objetivo principal es dar cumplimiento a las políticas de aprovechamiento, restauración y conservación establecidas en nuestro Reglamento Municipal de Ecología, donde se realizarán actividades como:
• Manejo y disposición de los residuos sólidos generados durante la construcción y operación de las vías de acceso.
• Traslado del material vegetal producto del desmonte a sitios destinados para su uso como composta, dentro del mismo predio.
• Se emplearán para las etapas de relleno, nivelación y compactación materiales provenientes de los Bancos de Materiales autorizados por la autoridad en materia ambiental.
• Únicamente se desmontará la superficie autorizada para realizar los proyectos eco-
turísticos, educativos y de recreación.
• Implementación de acciones de reforestación y obras de conservación desuelo.
Entre las actividades compatibles que se pretende a realizar están:
• Deporte;
•Actividades de educación ambiental;
• Campamentos de bajo impacto;
• Caminatas de recreación;
• Recorridos guiados;
• Exploración, restauración y rescate de sitios.