Es importante que al sacar a pasear a tu “lomito” lo lleves en todo momento con su correa
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Es muy común caminar por las calles de la Ciudad de México y observar a personas que llevan consigo a sus “lomitos” con la finalidad de sacarlos a caminar, para lo que es necesario que los dueños utilicen una correa para poder tener en todo momento el control sobre su canino, ya que de no salir con una, se puede poner en riesgo a las personas o a los demás perros que también pasean por las calles.
La razón por la que es primordial que el perrito salga a las calles siempre con su correa es que durante la caminata existe el riesgo de que ataque a una persona o a otro perro, lo que costaría una sanción para el dueño que podría ir de pagar una multa hasta llegar a ser motivo para caer en prisión.
¿Cuál es la sanción en caso de que tu perro ataque a una persona?
De acuerdo con lo estipulado en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su artículo 26, fracción VII se trata de una infracción contra la dignidad de las personas.
“Al propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona, que tarden en sanar menos de quince días. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño”, expresa la ley.
Sin embargo, pese a lo dicta el artículo 26, en la misma ley, en el artículo 28 se puede rescatar que se trata de una infracción contra la seguridad ciudadana.
Por lo que se dicta que: “permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que este transite libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo”.
Por lo anterior, debido a lo que dicta la ley, en caso de no acatar lo que expresa el artículo 26, al tratarse de una infracción tipo D, la sanción que recibirán las personas será de 20 a 36 horas de arresto o de 10 a 18 horas de trabajo comunitario.
Por otro lado, en el caso de no cumplir con lo que expresa el artículo 28 la sanción será diferente al tratarse de una infracción tipo B, la cual se sanciona con una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que sería de mil 141.14 a 4 mil 149.6 pesos, o en dado caso sería arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario.