Qué pasa si dejas de pagar un crédito por tres meses en México; ¡te explicamos!

29 agosto, 2026

Al cierre del primer semestre de 2026, la morosidad bancaria alcanzó los 193 mil millones de pesos; instituciones financieras quedan facultadas para exigir la liquidación total de la deuda.

En el sistema financiero mexicano, acumular 90 días naturales sin realizar pagos en un financiamiento activa formalmente la clasificación de cartera vencida. Esta condición faculta a las instituciones bancarias para suspender la línea de crédito, exigir la liquidación inmediata de la totalidad del adeudo, transferir la cuenta a despachos de cobranza o iniciar un juicio mercantil para la recuperación de capital mediante el embargo de bienes.

De acuerdo con cifras oficiales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los créditos con problemas de pago alcanzaron los 193 mil 161 millones de pesos al cierre del primer semestre de 2026, lo que representa un incremento real del 14.16 % respecto al mismo periodo del año anterior, marcando el nivel de morosidad más elevado registrado en más de dos décadas.

El reporte negativo ante las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito) inicia desde el primer mes de atraso. No obstante, al cruzar el umbral de los 90 días la cuenta adquiere categorías de riesgo severo que afectan el historial hasta por seis años tras la cancelación del adeudo.

Respecto a la vía legal, la Organización Nacional de la Defensa del Deudor y la legislación mercantil vigente precisan que las instituciones bancarias no pueden ejecutar embargos de manera directa, sino que deben entablar una demanda en un juzgado civil o mercantil. El Código de Comercio establece que, al ser requeridos mediante orden judicial, los bienes embargables siguen un orden prioritario que inicia con mercancías y cuentas bancarias, continuado por bienes muebles e inmuebles.

Para evitar el escalamiento judicial, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) recomienda buscar acuerdos de reestructuración, prórrogas o quitas antes de cumplir el plazo de 90 días, advirtiendo que todo convenio debe formalizarse por escrito y acompañarse de una carta de no adeudo tras la liquidación.

Fuente: CNBV | CONDUSEF | ONDD | Código de Comercio | © Redacción NoticiasPV

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