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Cárcel a quien amedrente a los deudores

excelsior.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO.

Con 85 votos de todas las fuerzas políticas, el pleno del Senado aprobó castigar hasta con seis años de cárcel a quien realice actividades de cobranza extrajudicial ilegal e incurra en el uso de documentos y sellos falsos para amedrentar, acosar e incluso ofender a un deudor.

El Senado recuerda que “para el cobro de saldos o adeudos, que involucra a millones de deudores y personas que aparecen como referencias, se hace uso de medios ilícitos e ilegítimos; se hace uso del engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación con actitudes amenazantes y en muchas ocasiones con la utilización de documentación y sellos falsos; y también usurpando funciones públicas o de profesión”.

Así, la reforma al Código Penal Federal precisa que “no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando ésta sea jurídicamente posible”.

Pero también define con claridad que la cobranza extrajudicial ilegal es “el uso de la violencia o la intimidación ilícita, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual o profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.

El castigo para quien o quienes ejerzan la cobranza extrajudicial ilegal es de prisión de uno a cuatro años, con una multa de 50 mil a 300 mil pesos, pero si utilizan además documentos o sellos falsos, la pena se aumenta una mitad; es decir, una prisión mínima de año y medio y una máxima de seis años.

El dictamen aprobado por el pleno del Senado, que ayer mismo se envió al Ejecutivo Federal para su entrada en vigor, recuerda que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor a formular disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza de entidades comerciales.

El dictamen, basado en una iniciativa de la exdiputada priista Rocío Adriana Abreu Artiñano, recordó que las acciones de la Profeco para normar la actividad de cobranza habían sido insuficientes, de ahí la necesidad de medidas legales más rigurosas.

YA ES DELITO

El Senado castigará la cobranza judicial ilegal.

La cobranza extrajudicial es cuando hay uso de violencia o intimidación ilícitas, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda.
La sanción es de uno a cuatro años de prisión y hasta de seis si se utilizan documentos o sellos falsos. Sin embargo, el acusado no pisará la cárcel ya que es un delito no grave y alcanza libertad bajo fianza.

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