Ayuntamiento suscribirá convenio para equipamiento de policías mediante “FASP”

La iniciativa fue presentada por el síndico, Juan Carlos Hernández

El síndico municipal, Juan Carlos Hernández Salazar, presentó ante el pleno edilicio, la iniciativa para que el ayuntamiento el cual preside el alcalde, profesor Luis Alberto Michel Rodríguez, autorice suscribir un convenio con el Gobierno de Jalisco, a efecto de dotar de equipamiento a los policías, mediante el Fondo de Apoyo a Seguridad Pública, por sus siglas FASP.

El funcionario municipal aseguró en su exposición de motivos lo siguiente:

El que suscribe, Mtro., Juan Carlos Hernández Salazar, en mi carácter de Síndico Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 73 fracción l y lI, 86 último párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 10 y 41 fracción III, 53 fracción Il y VIl de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y los artículos 83, 95, 95 Bis, 96 y 98 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a través de este medio, y con las formalidades previstas por los artículos 41 fracción XII y 85 del mismo ordenamiento que rige la vida interior de este cuerpo edilicio, comparezco ante este honorable órgano de gobierno para presentar de manera respetuosa iniciativa de acuerdo edilicio.

“La cual tiene como finalidad autorizar al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para la suscripción de un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Administración y con el Consejo Estatal de Seguridad Pública por conducto de su Secretario Ejecutivo, cuyo objeto es establecer los procedimientos a través de los cuales el Gobierno del Estado, colaborará con el Municipio para llevar a cabo el equipamiento de sus elementos de seguridad pública con cargo al «FASP», de los ejercicios 2022, 2023 y 2024”.

Algunas de las consideraciones son las siguientes:

1. – El artículo 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, determinan que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que se debe ejercer de manera coordinada y que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

2. – El artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VIl, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto y que los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento de coordinación y a la citada Ley General; asimismo, que únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Lev de Coordinación Fiscal y serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

3.- Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 25, fracción VIl y 44 y 45, establece la existencia y el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal «FASP» con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entrega a los Estados, Ciudad de México y Municipios a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

                                                         
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