Ayuntamiento deberá pagar 160 MDP de indemnización al ejido Valle de Banderas

Autoridades decidieron negociar antes que entregar unidad deportiva de Las Juntas

Vaya problemática que enfrenta el gobierno municipal.

El ayuntamiento de Puerto Vallarta que encabeza el presidente municipal, profesor Luis Alberto Michel Rodríguez, deberá pagar una cantidad de 160 millones de pesos de indemnización al ejido Valle de Banderas.

Lo anterior se dio a conocer por parte del síndico municipal ,Juan Carlos Hernández, durante la celebración de la sesión ordinaria de ayuntamiento, en la que puntualizó habrá negociaciones entre ambas partes para llegar a un buen acuerdo.

Confió la comuna no hará entrega de las instalaciones de la unidad deportiva municipal de la delegación de Las Juntas.

Esperemos que la cantidad de dinero a pagar sea menor y exista una buena negociación con el ejido de Valle de Banderas, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Un juez dictó sentencia en favor del ejido en cuestión luego de una serie de trámites legales ante la instancia correspondiente en contra del gobierno municipal, en hechos registrados hace varios años.

El síndico hizo una amplia exposición de motivos y presentó el contexto del tema.

El tema fue desahogado hoy en sesión ordinaria de ayuntamiento en la que el suscrito Juan Carlos Hernández Salazar, en mi carácter de Síndico Municipal e integrante del máximo Órgano de Gobierno del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, con fundamento en el artículo 115 fracción I, párrafo primero, fracción Il párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73 fracción I y II, 77 fracción II inciso a) y b), 86 último párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, articulo 3, 10, 37 fracción I! y VI, 40 fracción II, 41 fracción III, 52 fracción II y III, 53 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y articulo 22 párrafo primero 83, 85 y 95 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, me permito presentar ante ustedes la siguiente iniciativa de acuerdo edilicio.

La cual tiene por objeto que el H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, apruebe y autorice dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, dentro del Juicio de Amparo 492/2014, a través del cumplimiento sustituto, el cual consiste en realizar una indemnización económica, justa, equitativa y legal en favor del Ejido Valle de Banderas, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, por el valor de la superficie afectada donde se encuentra la Unidad Deportiva «Las Juntas», en la Delegación Las Juntas, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Por lo que, para poder darles mayor conocimiento de la presente iniciativa, me permito hacer referencia de los siguientes antecedentes.

1. Por escrito presentado el 20 veinte de febrero de 2014 dos mil catorce, el Ejido Valle de Banderas, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, por conducto del Comisariado Ejidal, interpuso Juicio de Amparo en contra del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, del Departamento de Patrimonio Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, Subdirección de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco y del Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional en el Estado de Nayarit, de quienes reclamó la privación parcial y definitiva de la tierras que le pertenecen, sobre una superficie aproximada de tres hectáreas, ochenta y dos centiáreas, ochenta y cinco punto quinientos ochenta y áreas 03-82-85.587, ubicada en la Delegación de las Juntas, municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, sobre la que se encuentra edificada la unidad deportiva municipal Las Juntas, así como todo acto administrativo y registral tendiente a perjudicar su derecho de propiedad.

El 25 veinticinco de julio de 2014 dos mil catorce, El Ejido Valle de Banderas, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit amplió su demanda de amparo, señalando como autoridad responsable al Jefe de Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco y al Presidente Municipal del mismo Ayuntamiento, a los que les reclamó la celebración, firma, toma de posesión y demás efectos jurídicos del contrato de cesión de derechos celebrado el tres de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, entre dichas autoridades y Teodoro Ramírez Briseño, respecto de una superficie aproximada de tres hectáreas, ochenta y dos centiáreas, ochenta y cinco punto quinientos ochenta y áreas 03-82-85.587, ubicada en la Delegación de Las Juntas, municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, sobre la que se encuentra edificado la unidad deportiva municipal Las Juntas.

2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado

Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, por lo que se registró bajo el número 492/2014, y por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil catorce, se admitió la demanda en sus términos, se solicitó a las responsables la rendición de sus informes de ley, y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional; se admitió la amoliación de demanda presentada por la parte quejosa; seguido el juicio por su cauce legal, se celebró la audiencia constitucional, y se dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, en la que se sobreseyó en el juicio de amparo y por otra parte amparó a la parte quejosa.

Inconforme con lo anterior, el Apoderado o Procurador Especial del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, mismo que se radicó bajo expediente 119/2019, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual se desechó por extemporáneo, y en sesión celebrada el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, dentro de la reclamación 17/2019, se resolvió como infundado el recurso de reclamación en contra del desechamiento, por lo que quedó firme el acuerdo recurrido de veinticinco de marzo del presente año.

Posteriormente, el Presidente, Secretario y Tesorero todos del Comisariado Ejidal las Juntas Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, mismo que se radicó bajo expediente 23/2020, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictó ejecutoria, y en sus puntos resolutivos precisó lo siguiente:

» PRIMERO. Se confirma la sentencia impugnada.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por el Ejido Valle de las Banderas, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, contra actos de las autoridades precisadas en los considerandos tercero y quinto del fallo recurrido, por los motivos y razones ahí expuestos.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Ejido Valle de las Banderas, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, en contra de los actos reclamados a la autoridad, contra los actos y por los motivos señalados en el último considerando de la resolución recurrida.

Los puntos de acuerdo, presentados por el síndico son los siguientes.

PRIMERO. – El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba autorizar por motivos urgentes y justificados la dispensa a lo establecido por los artículos 84 y 85 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y demás ordenamientos jurídicos que prorroguen el cumplimiento a la ejecutoria dictada por el juez tercero de distrito en materias administrativas y de trabajo en el Estado de Jalisco, dentro del juicio de amparo 492|2014.

SEGUNDO. – El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba y autoriza dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, dentro del Juicio de Amparo 492/2014, a través del CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, el cual consiste en realizar una indemnización económica, justa, equitativa y legal en favor del ejido Valle de Banderas, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, por el valor de la superficie afectada donde se encuentra la Unidad Deportiva «Las Juntas», en la Delegación Las Juntas, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Lo anterior, debido a que la ejecución de la sentencia original afecta gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que obtiene la parte actora, por ende, genera la imposibilidad material y jurídica para cumplir lo ordenado en la sentencia de amparo.

TERCERO. – El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza celebrar y suscribir con el Ejido Valle de Banderas, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, por el valor total de la superficie afectada que se localiza en la Unidad Deportiva «Las Juntas».

CUARTO. – Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario General y al Tesorero Municipal para que en nombre del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, celebren, suscriban y realicen de forma conjunta o individual los actos jurídicos; actos administrativos; instrumentos legales, convenios; contratos y acuerdos de voluntades ante las autoridades competentes, a efecto de dar cumplimiento al presente.

QUINTO. – Se instruye a la Sindicatura Municipal para que, en coordinación con la Dirección Jurídica, elaboren el acuerdo de voluntades respectivo y los documentos que resulten pertinentes para dar cumplimiento a la propuesta presentada.

SEXTO. – Se instruye a la Tesorería Municipal, a efecto de que eroguen los recursos económicos suficientes de las partidas presupuestales correspondientes, para dar cumplimiento al presente.

Por lo anterior, se autoriza las modificaciones presupuestales que diera lugar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal Vigente.

SÉPTIMO. – Se instruye y faculta a la Sindicatura Municipal para que, en su momento, atienda y de cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

                                                         
Compartir

Reportero. Copyright © Todos los derechos reservados Noticias Puerto Vallarta. De no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, reproducción y cualquier otro tipo de uso de los contenidos de este sitio.