La cual tiene por objeto establecer las bases para la impartición y administración de la justicia cívica; salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos
En reunión edilicia de la comisión de puntos constitucionales, aprobaron la Iniciativa de Ordenamiento Municipal para la creación y expedición del Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Puerto
Vallarta.
Los puntos resolutivos aprobados son:
PRIMERO: El Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta Jalisco, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 fracción Il y 42 fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, aprueba en lo general y en lo particular la creación y expedición del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en los términos del documento que se anexa al presente y como si a la letra se insertase en el cuerpo de este dictamen.
SEGUNDO: El Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta Jalisco, ordena la publicación del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en la Gaceta Municipal, medio de divulgación oficial de este Ayuntamiento, en los términos del punto resolutivo que antecede.
Autorizándose en caso de ser necesario, la emisión de una edición extraordinaria, de conformidad con el artículo 13, del Reglamento de la Gaceta Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco. Instruyéndose para su cumplimiento al Secretario General y Director de Comunicaciones del Ayuntamiento de Puerto
Vallarta, Jalisco.
Del análisis de la iniciativa, se desprende lo siguiente:
La iniciativa de Ordenamiento Municipal presentada por el entonces Presidente Municipal Interino, en funciones en Marzo de 2021, para la creación del Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Puerto Vallarta, se expide de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 fracciones | y Il de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I y 77 fracción Il de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 40 fracción 1, 44 y 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
De acuerdo a lo planteado en el ordenamiento que se nos propone, materia del presente Dictamen, tiene por objeto establecer las bases para la impartición y administración de la justicia cívica; salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos; procurar convivencia armónica entre las personas que se encuentran en el municipio, así como la prevención de conductas antisociales; establecer las
acciones u omisiones que alteren el orden público y la
tranquilidad de las personas en su convivencia social.
Así como, las motivadas por conductas discriminatorias; fomentar una cultura de legalidad que favorezca la convivencia y participación social; establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades encargadas de preservar el orden y la tranquilidad en el municipio; y establecer los mecanismos para la imposición de sanciones que deriven de conductas que constituyan infracciones administrativas de competencia municipal, así como los procedimientos para su aplicación e impugnación. cuya propuesta contempla un cuerpo normativo integrado por 67 artículos, distribuidos en 10 Capítulos.


