Aprobaron otorgar en comodato terreno para re carga de unidades de transporte eléctrico

16 abril, 2026

Terreno que se ubica sobre carretera Ixtapa – Las Palmas a la altura de la comisaría de editoras publica

El ayuntamiento de Puerto Vallarta y el Gobierno de Jalisco, trabajan coordinadamente para habilitar un terreno que será usado para recarga de transporte eléctrico.

Se trata de otorgar un terreno en comodato ubicado en la carretera que va de la delegación de Ixtapa a Las Palmas a la altura de la comisaría de seguridad pública.

El terreno será desincorporado a favor de la Siteur.

La iniciativa de comodato del terreno en favor de la Siteur será por 10 años, misma que fue presentada por el regidor Víctor Manuel Bernal Vargas.

Los puntos de acuerdo fueron:

PRIMERO. Túrnese para su estudio, análisis y en su caso, dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, en coadyuvancia con la Comisión Edilicia de Movilidad, Vialidad y Transporte.

SEGUNDO. El Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba y declara la desincorporación del dominio público y, en consecuencia, la incorporación al dominio privado del Municipio, de una fracción con superficie de 10,100.00 metros cuadrados, segregada del predio identificado como «Parcela 376 Z1 P4/4», , y referido en el contenido del presente Acuerdo; asimismo, se autoriza su otorgamiento de uso temporal bajo la figura de comodato gratuito, temporal y de naturaleza administrativa, a favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco denominado «Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR)», conservando en todo momento el Municipio la plena propiedad, posesión originaria y potestad administrativa sobre la misma.

TERCERO. Se ordena que la fracción del inmueble materia del presente Acuerdo se destine exclusivamente a la instalación, operación y funcionamiento de infraestructura de transporte público eléctrico, incluyendo patio de encierro, resguardo, maniobra y servicios asociados, debiendo sujetarse el comodatario, además de lo que se establezca en el contrato respectivo, a las siguientes condiciones:

Destinar la fracción del inmueble exclusivamente al objeto autorizado, quedando prohibido cualquier cambio de uso;
Il.
Abstenerse de realizar construcciones, modificaciones o intervenciones distintas a las estrictamente necesarias para la operación del sistema, sin autorización previa del Ayuntamiento;
III.
Garantizar que el uso del inmueble se mantenga vinculado al interés público y al servicio de transporte;
IV.
Permitir en todo momento la supervisión, inspección y vigilancia por parte de la autoridad municipal competente.
V.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores dará lugar a la rescisión administrativa del contrato y a la recuperación inmediata del inmueble por parte del Municipio, sin necesidad de declaración judicial.

CUARTO. Se determina que el plazo del comodato será de 10 (diez) años, contados a partir de la suscripción del instrumento correspondiente, sin que ello implique transmisión de dominio, conservando el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco la propiedad del bien, el cual, al haber sido desincorporado del dominio público e incorporado al dominio privado municipal, quedará sujeto al régimen jurídico aplicable a este último, bajo el control, vigilancia y potestad administrativa del Ayuntamiento.
QUINTO. Se establece y ordena que todas las mejoras, adecuaciones, instalaciones, obras o equipamiento que se incorporen a la fracción del inmueble durante la vigencia del contrato, quedarán en beneficio del patrimonio municipal, sin derecho a indemnización, compensación o reembolso alguno a favor del comodatario.

SEXTO. Se impone al comodatario la obligación de utilizar la fracción del inmueble bajo condiciones de eficiencia, seguridad y funcionalidad operativa, asumiendo la totalidad de los costos derivados de su mantenimiento, operación e infraestructura asociada.

SÉPTIMO. Se prohíbe al comodatario ceder, transmitir, gravar, subcomodatar o permitir cualquier forma de aprovechamiento distinto al autorizado, total o parcial, de la fracción del inmueble.
Se declara que cualquier acto celebrado en contravención a lo anterior carecerá de efectos jurídicos frente al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

OCTAVO. Se reserva al Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, la facultad de rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento por causa de interés público debidamente fundada, incumplimiento de obligaciones o necesidad de destinar el inmueble a un fin distinto de carácter público, sin que ello genere derecho a indemnización a favor del comodatario.

NOVENO. Se instruye a los ciudadanos Síndico Municipal y al titular de la Dirección Jurídica, así como a las áreas competentes en materia de patrimonio municipal, para que elaboren el contrato de comodato correspondiente, así como para que ejecuten, supervisen y den seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo.

DÉCIMO. Se faculta, instruye y autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriban el contrato de comodato y realicen los actos jurídicos necesarios para su formalización.

DÉCIMO PRIMERO. Corresponderá al titular de la Dirección de Patrimonio Municipal, emitir informes periódicos al Ayuntamiento respecto del cumplimiento del objeto del comodato y del estado que guarda la fracción del inmueble.

DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Mauricio Lira Camacho

Reportero.

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