Son asuntos menores sin afectaciones del acceso por 100 MDP
El pleno de ayuntamiento aprobó modificaciones de puntos de acuerdo relativos al anticipo de participaciones federales.
No hay afectación, ni incremento por lo pactado en recursos por 100 millones de pesos.
Es la Iniciativa de Acuerdo Edilicio Que tiene por objeto que el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco autorice modificar los puntos de acuerdo Primero y Tercero del acuerdo edilicio 0330/2025, aprobado en la sesión ordinaria celebrada el 25 de Septiembre de 2025.
Lo anterior, de conformidad con la siguiente:
Mediante acuerdo edilicio número 0330/2025 aprobado en la sesión ordinaria celebrada el 25 de Septiembre de 2025, se aprobaron 05 cinco puntos de acuerdo, los cuales quedaron de la manera siguiente:
PRIMERO. Se autoriza a los C.C. Presidente Municipal, Arq. Luis Ernesto Munguía González; Síndico Municipal, Méd. José Francisco Sánchez Peña; Secretario General, Abg. José Juan Velázquez Hernández y al Tesorero Municipal, Lic. Raúl Rodrigo Pérez Hernández; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 29822/LXIV/24, publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco», el 17 de diciembre de 2024; que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 19 de enero al 31 de diciembre del 2025, y el artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco y sus Municipios, el artículo 43 de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios así como los demás relativos y aplicables para que durante el ejercicio fiscal 2025, celebren con la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, los contratos, convenios y demás documentos necesarios para que la Secretaría de la Hacienda Pública otorgue al Municipio un convenio de apoyo financiero, de anticipo de participaciones con cargo al Fondo General de Participaciones.
Correspondientes al ejercicio fiscal 2026, hasta por la cantidad de $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) más el costo financiero, a efecto de solventar las necesidades
de liquidez de corto plazo.
El anticipo autorizado tendrá un vencimiento no mayor al mes de diciembre de 2026 y a efecto de resarcir al Estado de Jalisco el costo financiero del mismo se autoriza a pactar el pago mediante 12 (doce) amortizaciones mensuales y sucesivas a partir del mes de enero de 2026, hasta llegar a la devolución de la cantidad total solicitada, más el total de los intereses y accesorios financieros generados.
SEGUNDO. Se autoriza a los C.C. Presidente Municipal, Arq. Luis Ernesto Munguía González;Síndico Municipal, Méd. José Francisco Sánchez Peña; Secretario General, Abg. José Juan Velázquez Hernández y al Tesorero Municipal, Lic. Raúl Rodrigo Pérez Hernández, para que realicen las gestiones y celebración de los documentos jurídicos necesarios con el Estado de Jalisco a través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco o la que lo sustituya, a efecto de documentar el anticipo del Fondo General de Participaciones y la autorización a la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco para que lleve a cabo en firme y de manera irrevocable su retención y aplicación para el pago del anticipo recibido así como el cargo del costo financiero que se genere.

En lo financiero correspondiente, se autoriza a pactar en favor de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco el derecho a:
Compensar y retener de manera firme e irrevocable del Fondo General de Participaciones, el monto mensual de amortización y pago correspondiente.
En caso de que el importe mensual del Fondo General de Participaciones no sea suficiente para compensar el importe mensual de amortización y pago correspondiente, se autoriza a la Secretaría de Hacienda Pública del Estado de Jalisco de manera firme e irrevocable a realizar la compensación con cargo al Fondo de Fomento Municipal.
En caso de que el importe mensual del Fondo General de Participaciones ni el Fondo de Fomento Municipal sean suficientes para compensar el importe mensual de amortización y pago correspondiente, se autoriza a la Secretaría de Hacienda Pública del Estado de Jalisco a realizar la compensación con cargo a las Participaciones Estatales presentes y futuras susceptibles de afectación.
En caso de que el Gobierno del Estado de Jalisco, previa notificación al Municipio haya renunciado a su derecho de compensación en término de los artículos 2197 del Código Civil Federal y 1703 del Código Civil del Estado de Jalisco, el derecho del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública a realizar la cesión o transmisión de los
derechos de crédito a favor de instituciones de crédito autorizadas para operar en el pais.
Lo señalado en el presente párrafo debe entenderse como una autorización expresa en términos de los artículos 2201 del Código Civil Federal y 1707 del Código Civil del Estado de Jalisco; por lo que, en dicho supuesto, el Municipio no podrá oponerse al(los) cesionario(s) respectivo(s) la compensación que se podría imponer al Gobierno del Estado de Jalisco. Se aprueba y autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para realizar las previsiones y alustes correspondientes a su presupuesto para el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Estado y sus cesionarios.
TERCERO. Se aprueba y se autoriza la suscripción del Convenio de Anticipo de Participaciones, Aplicación de Pago o el que se instrumente con la Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco o la que lo sustituya en sus funciones a efecto de documentar el anticipo del Fondo General de Participaciones y la autorización al Estado de Jalisco para que, de manera firme e irrevocable lleve a cabo su retención y aplicación al pago del anticipo recibido así como el cargo del costo financiero que se genere.
Se instruye a la Sindicatura para que a través del área Jurídica correspondiente realice el convenio correspondiente, el cual deberá estar sujeto además de lo establecido en las leyes y reglamentos, a los lineamientos que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa en el modelo de convenio anexo al presente acuerdo.
CUARTO. Se aprueba y se autoriza al Tesorero Municipal, Lic. Raúl Rodrigo Pérez Hernández, para que realice los ajustes, ampliaciones, disminuciones y transferencias presupuestales dentro del Presupuesto de Egresos autorizado del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, que se requieran para cumplir con el presente acuerdo. Incluyendo aquellos casos en los que el Estado renuncie expresamente a su derecho a ejercer la compensación.
QUINTO. Se autoriza a los C.C. Presidente Municipal, Arq. Luis Ernesto Munguía González; Sindico Municipal, Méd. José Francisco Sánchez Peña; Secretario General, Abg. José Juan Velázquez Hernández, y al Tesorero Municipal, Lic. Raúl Rodrigo Pérez Hernández, todos de este Ayuntamiento, para que realicen de manera indistinta las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo. Asimismo, se autoriza a los servidores públicos antes señalados para que, de manera conjunta, suscriban los instrumentos contractuales derivados de la presente autorización.
Sin embargo, por cuestiones administrativas ante la Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco y la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, es necesario e indispensable adecuar los puntos de acuerdo Primero y Tercero del referido acuerdo edilicio, para quedar de la manera siguiente:
Puntos de Acuerdo.
Único.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco autoriza la modificación de los puntos de acuerdo Primero y Tercero del acuerdo edilicio 0330/2025, aprobado en la sesión ordinaria celebrada el 25 de Septiembre de 2025.










