Aprobaron Ley Olimpia nacional: cárcel a quien comparta material íntimo sin consentimiento

El dictamen aprobado abrumadoramente tipifica y sanciona la violencia digital, la violencia mediática y la violación a la intimidad sexual; pasó al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor

infobae.com

La Cámara de Diputados mexicana dio un paso decisivo para combatir la filtración, publicación y diseminación de imágenes y videos íntimos sin consentimiento: el Pleno aprobó este jueves la Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica y sanciona hasta con seis años de prisión a quien comparta un “pack” (material íntimo) sin tener el permiso expreso de la otra persona.

Fueron 446 votos a favor y uno en contra, para aprobar, en lo general y en lo específico, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

Ahora, el documento pasó al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para su firma, publicación y entrada en vigor de una de las piezas legislativas de avanzada en el tema en América Latina.

Las sanciones van desde multas económicas hasta sanciones de prisión por seis años (Foto: Karina Hernández/ Infobae)Las sanciones van desde multas económicas hasta sanciones de prisión por seis años (Foto: Karina Hernández/ Infobae)

El documento aprobado define la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

Serán sancionados los hechos “que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

La violencia mediática, por su parte, fue definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

La aprobación de la Ley Olimpia a nivel nacional se dio con una abrumadora mayoría en ambas Cámaras del Congreso (Foto: Karina Hernández/ Infobae)La aprobación de la Ley Olimpia a nivel nacional se dio con una abrumadora mayoría en ambas Cámaras del Congreso (Foto: Karina Hernández/ Infobae)

Este tipo de agresión “se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.

Las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público y el juzgador designado podrán ordenar de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

Asimismo, establece en el Código Penal Federal que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.

Además, también incluye a aquel que “video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.

La reforma permitirá tipificar también distintas violencias contra las mujeres, como la mediática y la digital (Foto: Karina Hernández/ Infobae)La reforma permitirá tipificar también distintas violencias contra las mujeres, como la mediática y la digital (Foto: Karina Hernández/ Infobae)

“Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (actualmente entre 43,440 y 86,880 pesos)”, precisa el documento aprobado.

La diputada Imelda Pérez, de Morena, el partido de la mayoría, dijo que con este dictamen se garantizarán los derechos básicos de privacidad, intimidad, libertad de expresión y el acceso a la justicia. “Miles de mujeres han sufrido este tipo de violencia y en muchas ocasiones son revictimizadas por las propias autoridades”, completó.

“Estas tecnologías son instrumentos, pero el problema es el propósito, la motivación, esa acción dolosa, ese nombrar lo que está sucediendo en la realidad y plasmarlo en la ley”, reconoció la diputada María Lucero Saldaña, del PRI (Partido Revolucionario Institucional).

Ana Karina Rojo, del PT (Partido del Trabajo), dijo que apoya el dictamen porque se cubre la deuda con mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de esta modalidad de agresión y cuyos casos no han prosperado por la falta adecuada de la tipificación del delito.

La Ley Olimpia a nivel nacional era uno de los principales reclamos de los movimientos feministas en los últimos años (Foto: Cuartoscuro)La Ley Olimpia a nivel nacional era uno de los principales reclamos de los movimientos feministas en los últimos años (Foto: Cuartoscuro)

El único voto en contra en San Lázaro fue de la diputada independiente Ana Lucía Riojas. “Desde comisión manifesté mi desacuerdo con el camino punitivista para abordar los fenómenos de violencia. Voy en contra. Nos urge una profunda conversación sobre justicia restaurativa”, argumentó la legisladora.

La Ley Olimpia es como le conoce a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Esta legislación surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer llamada Olimpia en el estado de Puebla. A partir de esta situación, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado en 25 de las 32 entidades federativas hasta ahora.

                                                         
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