Analizarán proyecto de ley de ingresos, tablas de valores catastrales y tarifas de agua 2024

29 agosto, 2023
Alcalde y regidores en sesión ordinaria de ayuntamiento

Reunión  maratónica.

El presidente municipal de Puerto Vallarta, profesor Luis Alberto Michel Rodríguez y regidores de MORENA, Movimiento Ciudadano y del Verde Ecologista, analizarán este miércoles la aprobación del proyecto de ley de ingresos del municipio, cuotas y tarifas de agua de Seapal y Tabla de Valores Catastrales 2024.

Se trata del 6.2 que es Iniciativa de Ordenamiento Municipal presentada por el Ciudadano Presidente
Municipal, L.A.E. Luis Alberto Michel Rodríguez, mediante la cual propone a este Ayuntamiento la aprobación del Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2024, para su remisión y aprobación definitiva al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, mismo que integra las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, así como las Tablas de Valores Catastrales para el ejercicio fiscal 2024, aprobadas respectivamente por la Comisión Tarifaria del Agua del SEAPAL Vallarta y el Consejo Municipal de Catastro, de conformidad al artículo 6 fracción I, del Reglamento Orgánico del SEAPAL Vallarta y el diverso 4 del Reglamento para el Funcionamiento Interno del Consejo Técnico de Catastro Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco.

Dentro de los acuerdos establecidos se establece:

Único.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba la remisión al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, de la Iniciativa de Decreto de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2024 así como las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Municipio de Puerto Vallarta del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2024, en los términos y condiciones de los anexos que se adhieren al presente documento, y que sirvan de base para el cobro de los impuestos, contribuciones, productos, derechos, aprovechamientos y demás percepciones de índole municipal.

En el tema de Seapal se informa, mediante documentos que la exposición de motivos, menciona que es importante tener en consideración que el presente documento incorpora el instrumento jurídico por el cual se conferirán las facultades a el Municipio para percibir los ingresos a que tiene derecho, mismos que se obtienen basándose en todos los recursos que recibe el municipio a través de la tesorería, por el cobro de los conceptos establecidos en la Ley de Ingresos.

La clasificación general se identifica en dos grupos: Ingresos ordinarios. Ingresos extraordinarios.

Los ingresos ordinarios son los que se perciben en forma constante y regular, estos se conforman por: los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras, los productos, los aprovechamientos, las participaciones, la aportaciones y convenios.

Los ingresos extraordinarios son los que percibe el municipio en forma eventual, cuando por necesidades
imprevistas tiene que buscar recursos adicionales.

Es por ello y con el fin d e lograr un crecimiento para la Hacienda Pública, se proyecta fortalecer las metas de recaudación de Ingresos propios y consolidar los convenios a nivel Federal y Estatal para que encaminados a un desarrollo integral este Municipio pueda solventar las obligaciones que la misma Carta Magna le confiere.

Si bien es cierto que ya a mas de 3 años ocurrida la pandemia COVID-19 dejo condiciones económicas no previstas a nivel Mundial, a escalas menores exigió a concientizar a los Gobiernos Municipales a ser más resilientes y colaborativos con las necesidades de los ciudadanos, encaminados a el desarrollo colaborativo entre ambos.

Es así que resulta indispensable que el Municipio de Puerto Vallarta cuente con finanzas publicas sanas y fortalecidas para con ello poder cumplir las metas y objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Municipal y culminar con la prestación de servicios públicos de calidad.

Con ello se pretende redoblar esfuerzos de forma integral con la ciudadania y concientización d e que la recaudación Municipal derivara con a c i o n e s d e calidad mismos que requieren de recursos financieros para cumplir con sus condiciones, al fin de cumplir cada una de las expectativas mencionadas se apegara el presente ante proyecto de iniciativa de decreto de ley de ingresos en un incremento generalizado del 5% observado a nivel nacional en los indicadores inflacionarios emitidos por el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Se destaca que por medio de la presente propuesta, se pretende modificar el costo de la solicitud de factibilidad de servicios para nuevas urbanizaciones, desarrollos habitacionales o la conexión de predios ya urbanizados que demanden el servicio por primera vez; en el rango de 16 dieciséis a 50 cincuenta viviendas por un costo de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.).

Entre otras consideraciones se observa que en el Artículo 9-. Las violaciones o infracciones en materia de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se sancionarán conforme a las siguientes disposiciones:

1. En los casos de predios del sector doméstico que tengan adeudos vencidos de un bimestre el SEAPAL
VALLARTA limitará el servicio al mínimo, si el adeudo es por dos bimestres o más, SEAPAL VALLARTA procederá a la suspensión total del servicio.

En ambos casos, el Usuario deberá pagar sus adeudos, así como un importe de $179.55; por concepto de reconexión del servicio. Así mismo los sectores comercial e industrial con adeudos vencidos de dos meses o más, el SEAPAL VALLARTA cancelará los servicios; el Usuario deberá pagar sus adeudos y la cantidad de $751.71 por concepto de reconexión de servicio. Reconexión de servicio desde la red, cualquier uso $2,170.28.

Del servicio medido:

Los usuarios bajo este régimen deberán hacer el pago de sus cuotas, en los siguientes quince días a partir de la fecha de emisión del recibo / factura correspondiente, en forma mensual o bimestral, según sea su clasificación, el cual será determinado conforme a las fechas del calendario que establezca el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

1.- Tarifa para usos Domésticos: que comprende los servicios clasificados en las categorias según el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco:

Por agua potable con base en el consumo bimestral en metros cúbicos:

Por consumo de O hasta 20 metros cúbicos: $181.84

Por consumo mayor a 20 metros cúbicos de acuerdo con las tarifas siguientes:

Cuando se exceda de 400 m3, el importe a pagar será el que resulte de multiplicar el consumo total por $27.11 como precio unitario por cada metro cúbico.

Cuando un inmueble de uso doméstico se destine de manera adicional para actividades económicas y para las cuales el uso del agua no sea necesario y no cuente con instalaciones hidráulicas especiales, el importe se calculará con la tarifa de uso doméstico, de acuerdo con el nivel de consumo, multiplicado por un factor de 12.

Cuando un inmueble de uso doméstico se destine de manera adicional para actividades económicas y no cuente con instalaciones hidráulicas especiales, pero para las cuales el uso del agua sea necesario, el importe se calculará con la tarifa de uso doméstico, de acuerdo con el nivel de consumo, multiplicado por un factor de 1.4.

a) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y alcantarillado, una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio de agua potable

b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable y alcantarillado serán ajustados en el caso en que el servicio no se preste en forma regular, en los términos que determine el SEAPAL

1.1.- Tarifa para uso doméstico rural:

El servicio medido será obligatorio en la zona rural del municipio de Puerto Vallarta. La zona rural comprende aquellas zonas fuera de la mancha urbana de Puerto Vallarta (como Puerto Vallarta, Las Juntas, Ixtapa, Las Palmas, El Pitillal, Fraccionamiento Ecoterra y Mismaloya).

La zona rural comprende aquellas zonas las Palmas y Mismaloya se aplicará la tarifa doméstica, aplicando el siguiente ajuste de cobro a cada rango a los nuevos usuarios: para el ejercicio fiscal 2024 tarifa doméstica multiplicada por 0.8.

Cuando un inmueble de uso doméstico se destine de manera adicional para actividades económicas y para las cuales el uso del agua no sea necesario y no cuente con instalaciones hidráulicas especiales, el importe se calculará con la tarifa de uso doméstico rural, de acuerdo con el nivel de consumo, multiplicado por un factor de 1.2 Cuando un inmueble de uso doméstico se destine de manera adicional para actividades económicas y no cuente con instalaciones hidráulicas especiales, pero para las cuales el uso del agua sea necesario, el importe se calculará con la tarifa d e uso doméstico rural, de acuerdo con el nivel de consumo. multiplicado por un factor de 1.4.

a) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y alcantarillado, una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio de agua potable
b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable y alcantarillado serán
ajustados en el caso en que el servicio no se preste en forma regular, en los términos que determine el SEAPAL.

a) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y alcantarillado, una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio de agua potable.

b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable, alcantarillado y disposición
final de aguas residuales serán ajustados en el caso en que el servicio no se preste en forma regular, en los términos que determine el SEAPAL

2.1 Tarifa para usos comerciales zona rural:

El servicio medido será obligatorio en la zona rural del municipio de Puerto Vallarta. Se aplicará la tarifa comercial, aplicando el siguiente ajuste de cobro a cada rango a los nuevos usuarios: Ejercicio fiscal 2024: tarifa comercial multiplicada por 0.7.

a) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y alcantarillado, una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio de agua potable

b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable, alcantarillado y disposición final de aquas residuales serán ajustados en el caso en que el servicio no se preste en forma regular, en los términos que determine el SEAPAL.

3. Tarifa para uso con Servicios de Hotelería, Industrial e Industrial A. de acuerdo con el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco en las siguientes categorías: Uso con Servicios d e Hotelería: el uso que se hace en hoteles, casas de huéspedes, tiempos compartidos, moteles, así como bungalós y condominios con servicio de hotelería y/o alojamiento temporal.

Industrial: Purificadoras d e agua, fábricas de hielo, lavanderías, auto baños y automatizados) y cualquier establecimiento que por sus (semi automatizados características sea identificado como uso industrial.

A: Lavanderías hasta con seis preparaciones o máquinas no industriales con Industrial manual máxima de 12 kilos cada una y auto lavados únicamente de operación r capacidad ón no mayo (no automatizado o semi automatizado) con superficie de terreno de operaciones mayores de 60 metros cuadrados Industrial;

Lavanderías hasta con 6 preparaciones o máquinas no industriales con capacidad máxima de 12 kilos cada una y auto lavados únicamente de operación manual no automatizado o semi automatizado con superficie de terreno de operación no mayor de 60 metros cuadrados purificadoras embotelladoras de agua en locales no mayores de 60 metros cuadrados de superficie y sin reparto a Domicio y que no sean sucursal de una compañía o franquicia.

a ) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y alcantarillado,
una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio de agua potable.

b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales serán ajustados en el caso en que el servicio no se preste en forma regular, en los términos
que determine el SEAPAL VALLARTA.

4-. Tarifa para uso de hidrantes:

Los contratos para este servicio pagarán la tarifa de consumo equivalente al rango de 30 metros cúbicos v quedarán clasificados como uso doméstico popular.

5.- Tarifa para uso de riego de áreas verdes Públicas Municipales a cargo de Juntas Vecinales:

Los contratos para este servicio pagarán la tarifa de consumo equivalente al rango de 30 metros cúbicos correspondiente al uso doméstico.

6.- Tarifa para escuelas públicas: Las escuelas públicas recibirán un subsidio en el pago d e las cuotas equivalente a una dotación de 15 litros de agua diarios por alumno y personal administrativo por turno, calculado de acuerdo con el calendario escolar aprobado por la Secretaría de Educación Pública.

El consumo excedente a dicha dotación deberá ser de conformidad con la tarifa para uso doméstico. En caso de falta pagado de pago, SEAPAL VALLARTA solo será responsable de entregar el volumen resultante a la dotación asignada fijada anteriormente.

7.- Los usuarios, para efectos de pagar las cuotas correspondientes al servicio de drenaje, alcantarillado, que establecen en la fracción I, numerales 1,2 y 3 todos inciso a), como equivalentes a un porcentaje del importe correspondiente al servicio de agua potable, podrán optar por solicitar al SEAPAL VALLARTA se proceda a medir su descarga mediante la instalación de su propio medidor conforme a lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, deberá pagar la cuota mensual que resulte de aplicar las siguientes tarifas.

8.- Los usuarios con servicio de agua potable, con disponibilidad de redes y servicios para
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales pero sin descarga en las mismas, pagarán por concepto de cuota de disponibilidad. conservación y mantenimiento de la infraestructura una cuota equivalente al 25% de su consumo.

9.- Cuota por infraestructura.

Para la incorporación de nuevas urbanizaciones, desarrollos habitacionales o la conexión
de predios y a urbanizados que demanden el servicio por primera vez o incremento de los servicios, deberán pagar una cuota especial conforme al Reglamento para laPrestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco en base a lo siguiente:

a) Cuota para la incorporación a la infraestructura de agua potable, por litro por segundo d e la demanda máxima diaria $1,079,577.92.

b) Cuota para la incorporación a la infraestructura para desalojo y tratamiento de aguas residuales, por litro por segundo de la demanda máxima diaria $1,510,314.50.

10.- Cuota por contratación a la red de Agua Potable: Por este concepto deberán pagar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco considerando como base del pago la siguiente cuota general: $86,527.10
Todas las tomas contratadas serán del diámetro de 13mm o bien con una dotación base de 0.19 litros por segundo, en caso de requerir un diámetro mayor, se deberán contratar los servicios c o m o lo establece el numeral 12 d e este artículo.

Serán subsidiados con el pago de los Cuota a que se refiere el presente numeral, aquellos usuarios clasificados en la categoría de uso doméstico que hubieren efectuado todas sus aportaciones económicas para la introducción del servicio de agua potable, dentro de cualquier programa oficial y que tengan hasta 120 m2 de construcción Serán subsidiados con el pago de las cuotas y gastos de instalación, aquellas tomas correspondientes a hidrantes y tomas para riego de áreas verdes públicas municipales a cargo d e juntas vecinales.

11.- Cuota por contratación a la Red de Drenaje y alcantarillado: Para tener autorización a conectarse a las redes de drenaje y alcantarillado, deberán pagar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, considerando como base del p a g ola siguiente cuota general: $13,379.04

Serán subsidiados con el pago de las cuotas a que se refiere el presente numeral, todos aquellos usuarios clasificados en la categoría de uso doméstico que hubieren efectuado todas sus aportaciones económicas para la introducción del servicio dentro d e cualquier programa oficial y que tengan hasta 120 m2 de construcción
12.- Aquellos usuarios en que la demanda del servicio requiera diámetros mayores deberán contratar
el servicio conforme a la demanda requerida a una tarifa unitaria por litro por segundo base: $2,589,892.42;
conforme a criterio establecido en el numeral 9 incisos a) y b).

13.- Cuotas por concepto de otros servicios:

Artículo 5.-. Por la instalación o reconstrucción de tomas de agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, se pagará la cuota de conexión de agua residual conforme a los presupuestos que para tal efecto formule el SEAPAL VALLARTA.

En dicho presupuesto se incluirán los materiales, la mano de obra directa y en su caso el valor del medidor del agua, Asi mismo se pagará la cuota de reconexión de agua residual, conforme a los presupuestos que formule el SEAPAL VALLARTA, debiendo cubrir el usuario, los gastos originados, cuando se cambie de lugar la toma de agua residual.

Artículo 6.- Quienes se beneficien con los servicios de SEAPAL VALLARTA p a g a r a n adicionalmente, un 10% sobre las cuotas que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento d e colectores y plantas d e tratamiento d e aguas residuales.

Artículo 7.- Quienes se beneficien con los servicios de SEAPAL VALLARTA, pagarán adicionalmente, el 5% sobre las cuotas que correspondan, cuyo importe será destinado al mantenimiento y conservación de la infraestructura del sistema.

Artículo 8.- Por cada movimiento administrativo, tales como: constancia de no adeudo, modificación d e l predio, cambio de propietario. la expedición de dichas constancias, tendrán u n costo de $150.00 cada una, adicionado, en su caso, el porcentaje de impuesto q u e señale la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La solicitud d e factibilidad d e servicios para nuevas urbanizaciones, desarrollos habitacionales o la conexión de predios ya urbanizados que demanden el servicio por primera vez o incremento de los servicios tendrán un costo como se señala en la siguiente tabla adicionando el porcentaje de impuesto que señale la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 9.- Las violaciones o infracciones en materia de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se sancionarán conforme a las siguientes disposiciones
En los casos de predios del sector doméstico que tengan adeudos vencidos de dos bimestres el SEAPAL VALLARTA limitará el servicio al mínimo, si el adeudo es por tres bimestres o más, SEAPAL VALLARTA procederá a la suspensión total del servicio.

En ambos casos, el Usuario deberá pagar sus adeudos, así como un importe de $179.55; por concepto de reconexión del servicio.

Así mismo los sectores comercial e industrial con adeudos vencidos de dos meses o más, el SEAPAL VALLARTA cancelará los servicios; el Usuario deberá pagar sus adeudos y la cantidad de $751.71 por concepto de reconexión de servicio.

Reconexiónde servicio desde la red. cualquier uso: $2,170.28

En caso de violación a las reducciones o cancelaciones al servicio, el SEAPAL VALLARTA volverá a efectuar las reducciones o cancelaciones correspondientes, en cada ocasión, el usuario deberá cubrir el importe de la reducción o cancelación, además de una sanción de $503.67 para uso doméstico, $2.665.16 para uso comercial y $5,336.28 para el sector industrial.

La cancelación no suprime el derecho del usuario a recibir el abasto que requiera de agua potable, siendo a cargo de éste el costo y el transporte del fluido desde los lugares de abasto que se designen por el Sistema.
Artículo 10.-Daños e Inspección Técnica

a) Toda conexión a los servicios de agua potable y alcantarillado deberán estar autorizados por el SEAPAL VALLARTA en los términos del Reglamento para la prestación d e los Servicios d e Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio d e Puerto Vallarta, Jalisco. La contravención a dicha disposición dará lugar a la estimación del pago omitido y éste deberá de ser cubierto en los términos establecidos por este ordenamiento y las disposiciones fiscales aplicables.

b) Cuando los usuarios con sus acciones u omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento, debido a la mala utilización de los recursos o del desperdicio de ellos, entendiéndose como desperdicio el regar calles. lavar banquetas y vehículos con manguera, conecten tomas no autorizadas por el SEAPAL VALLARTA o bien cometan alguna infracción señalada en el artículo 112 del Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, independientemente de la imposición de la multa, será sancionada con la reparación del daño ocasionado a la red. así como por el pago de los consumos estimados de acuerdo al uso y clasificación:s e determinara una multa equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente del área geográfica para predios de uso doméstico. de cincuenta a doscientos días de salario mínimo para el sector comercial y de doscientos a quinientos días de salario mínimo para predios del sector industrial, de acuerdo a las características del predio y la gravedad del desperdicio del recurso calculado por el sistema; además de lo anterior, la institución podrá clausurar las instalaciones. hasta que el usuario n o realice las obras materiales que eliminen el problema.

c) Cuando los usuarios con sus acciones u omisiones dañen el subsuelo o sus desechos perjudiquen el alcantarillado vertiendo sustancias explosivas, hidrocarburos o cualquier elemento dañino; o se conecten sin autorización y con ello motiven inspección de carácter técnico por parte del Sistema, deberán reparar el daño de conformidad con las especificaciones vigentes del SEAPAL VALLARTA, quién cuantificará el costo del daño y aplicará una multa equivalente al 10% de la evaluación del mismo además de lo anterior, la institución podrá clausurar las instalaciones, hasta que el usuario no realice las obras materiales que eliminen el problema, según las especificaciones que dicte el SEAPAL VALLARTA

d) Los daños que afecten los medidores y sin perjuicio de que el SEAPAL VALLARTA promueva como corresponde el ejercicio de la acción penal que considere procedente deberán ser cubiertos por los usuarios, bajo cuya custodia se encuentren, conforme al costo de reparación vigente en el mercado.

e) Cuando el medidor, sea removido por el usuario, según sea el caso $3,358.16 para el uso doméstico, $16.790.81 para el uso comercial, $33,581.62 para el uso industrial, por concepto de multa, independientemente del pago de los daños causados al mismo y al consumo de agua, según estimación técnica, ya que solamente el personal del SEAPAL VALLARTA, está autorizado para estos trabajos.

f) Cuando se produzcan desperfectos en las tomas de agua y descargas de drenaje, los costos
de mantenimiento, materiales y mano de obra correrán por cuenta del SEAPAL VALLARTA, incluyendo la reposición de los medidores cuando a juicio de la institución así lo determine

9) Cuando el Sistema, a través de sus verificaciones encuentre diferencias entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario, podrá hacer los cambios procedentes en el padrón y en las liquidaciones correspondientes imponiendo, según la gravedad del caso. una sanción al usuario equivalente al 10 % del monto que haya resultado del daño ocasionado; además deberá pagar la diferencia que resulte, así como sus recargos de los últimos 5 años, según el caso, cuando los datos que tomó en cuenta el Sistema, los cuales fueron proporcionados por el propio personal; solo estará obligado el usuario al pago de las diferencias mencionadas.

De los Recargos.

Artículo 11.-La Tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales, será del 1% mensual acumulable a partir de la fecha de incumplimiento del pago.

Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el, costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Cuotas y Tarifas comenzarán a surtir efectos a partir del día primero de enero del año dos mil veintitrés, previa su publicación oficial y hasta que se emitan nuevas cuotas y tarifas que las modifique.

SEGUNDO.- Para lo no previsto en el presente, se aplicará de manera supletoria la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables.

Mauricio Lira Camacho

Reportero.

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