Iniciativa que presentará en sesión de ayuntamiento el regidor Pablo Ruperto Gómez Andrade
Empréstito.
El regidor de MORENA, Pablo Ruperto Gómez Andrade, presentará en sesión ordinaria de ayuntamiento una iniciativa de modificación de acuerdo edilicio por el tema de la línea de crédito autorizada en favor de Puerto Vallarta por un monto de 130 millones de pesos ante BANOBRAS.
El punto central de las modificaciones propuestas es con base a la solicitud del banco para especificar de que partidas podría hacer uso durante la transacción.
Además de que BANOBRAS ofrece un año de gracia para lo que se requiera explicó el edil de MORENA.
Para este 30 de agosto, se contempla sesión de ayuntamiento y en el 6.1 se establece la iniciativa presentada por el Regidor, Pablo Ruperto Gómez Andrade, mediante la cual propone a este Ayuntamiento autorizar la modificación del Acuerdo Edilicio número 426/2023, aprobado en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 7 de Julio de 2023, mediante el cual se autorizó que el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, se adhiera al programa de financiamiento denominado Línea de Crédito Global Municipal, previsto por el Título Décimo de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2023.
Los resolutivos planteados por el regidor en documentos en poder de #NoticiasPV, #NoticiasPuertoVallarta y #NoticiasPVNayarit son los siguientes:
PRIMERO: Se autoriza la modificación de los Puntos Resolutivos del Acuerdo de Ayuntamiento número 426/2023 aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 7 de Julio de 2023, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- Como resultado del previo análisis de la capacidad de pago, de la fuente de pago del Municipio y del destino del financiamiento, se autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para que durante el ejercicio fiscal 2023 y por conducto de funcionarios legalmente facultados gestione y contrate con una institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o más créditos hasta por un monto de $130,000,000.00 (ciento treinta millones de pesos 00/100M.N.), con un término de pago de hasta 10 años contados a partir de la suscripción de los instrumentos correspondientes y se podrá establecer un plazo de gracia en el pago de capital no mayor a 12 (doce) meses; monto que se encuentra previsto en el Anexo F de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada el 01 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial El Estado deJalisco; financiamiento que deberá adquirir bajo los lineamientos programa de financiamiento denominado «Línea de Crédito Global Municipal» gestionado por el Gobierno del Estado de Jalisco, o bien contratar dicho monto sin el apoyo financiero del Estado, siempre y cuando lo haga en las mejores condiciones de mercado.
SEGUNDO.- Previo análisis del destino, en términos de lo que disponen los artículos 117, fracción VIll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción XXV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y artículo 25, fracción Il, inciso c), numeral 1, del Reglamento delRegistro Público Único deFinanciamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, se autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco para que los ingresos extraordinarios que perciba, en virtud del financiamiento autorizado en el presente Acuerdo sean destinados a cubrir la aportación municipal en programas y acciones de inversión convenidos con laFederación, el Estado y/u otros municipios y se apliquen a alguno (s) de los siguientes rubros de inversión pública productiva definidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que se especifican en el Anexo Fde la Ley de Ingresos del Estado deJalisco para el Ejercicio Fiscal 2023, entre ellos: 5800 BIENES INMUEBLES y 6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, específicamente en el proyecto «Adquisición de un terreno y obras de construcción e infraestructura que se edificarán sobre dicho bien inmueble que adquiera el municipio para la prestación del servicio público de panteón». De acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
TERCERO. – Se autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco para afectar, como fuente de pago y/o garantía del o los financiamientos que contrate, un porcentaje suficiente de los derechos e ingresos que por concepto de participaciones presentes y futuras le correspondan del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal; o cualquier otro fondo y/o derechos y/o ingresos provenientes de la Federación que los sustituya y/o complementen; porcentaje que tendrá como límite máximo de afectación: (i) hasta el 35% (treinta y cinco por ciento del Fondo General de Participaciones yo (ii) hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo deFomento Municipal, en la inteligencia que la afectación que realice el Municipio en términos de lo autorizado en el presenteAcuerdo, tendrá efectos hasta que las obligaciones a su cargo que deriven del o los financiamientos que contrate o de la o las reestructuras que celebre con sustento en la presente autorización, hayan sido pagadas en su totalidad.
CUARTO.- La presente autorización deberá ejercerse en los términos y condiciones previstos en el Título Décimo.- Del Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios, de la Ley deIngresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2023, por lo que el Gobierno del Estado de Jalisco constituyó un Fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago identificado con el número F/3087 (Fideicomiso Maestro Municipal) que servirá como mecanismo de pago del o los créditos que se contraten con base en lo dispuesto en el programa de financiamiento «Línea de Crédito Global Municipal»; por lo que a efecto de formalizar la afectación irrevocable de las participaciones ‚se autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para que a través de sus funcionarios facultados celebre el o los convenios necesarios para su adhesión al citado Fideicomiso Maestro Municipal, con el carácter de fideicomitente adherente, y celebrar con elEstado de Jalisco los convenios de reconocimientos de adeudos y compensación para el caso de que reciban apoyos financieros por parte del Estado y/o aquellos instrumentos en que reconozca la subrogación del Estado, para el caso de ejecución de la obligación del Estado a subrogarse en las operaciones de financiamiento contraídas por el Municipio, en términos del inciso «E» del Artículo 51 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2023 y deberá preverse en los instrumentos respectivos que: para que el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, pueda ejercer el derecho a dar por terminado de manera anticipada y/o revocare l convenio de adhesión al Fideicomiso Maestro Municipal ye l Convenio de Reconocimiento de Adeudo con el Estado, el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, requerirá de la previa aprobación de este H. Cabildo y de la anuencia de los Fideicomisarios en primer lugar inscritos.
Así mismo, se autoriza a pactar en favor de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, que para el caso de que elEstado se subrogue en los derechos de acreedor que correspondan en las operaciones de crédito celebradas bajo el programa de financiamiento «Línea de Crédito Global Municipal», el Estado tendrá el derecho a (i) compensar de las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio el monto mensual de amortización y pago correspondiente, así como (i) el derecho del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública a realizar la cesión o transmisión de los derechos de crédito y sus accesorios, garantías o fuente de pago, a favor de instituciones de crédito autorizadas para operar en el país.
QUINTO. – Las operaciones que se celebren en términos de la presente autorización durante su vigencia podrán ser objeto de reestructura, refinanciamiento o adecuación en sus términos, sin exceder el plazo máximo
autorizado y siempre que se obtengan mejoras jurídicas y/o financieras respecto de las condiciones originales de contratación.
SEXTO.- Se autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco a participar como beneficiario del Fideicomiso Maestro Municipal establecido por la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco como mecanismo de distribución general de participaciones que en ingresos federales correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal reciba el Estado de Jalisco de la Tesorería de la Federación de conformidad con lo previsto por los artículos 89 y9 o de la Ley de Coordinación Fiscal delEstado de Jalisco con sus Municipios, así como a suscribir para tal efecto los actos jurídicos necesarios que documenten su consentimiento con la aportación de dichos ingresos por parte delEstado al Fideicomiso Maestro Municipal para efectos de una más transparente distribución de los mismos, sin perjuicio de derechos de terceros.
SÉPTIMO. -Para la ejecución de los acuerdos anteriores se faculta alC. Presidente Municipal del Municipio de
Puerto Vallarta, Jalisco, para que de manera conjunta con el Sindico, Secretario General y Tesorero Municipal suscriba el o los contratos de apertura de crédito, fideicomisos, convenios, instrucciones, mandatos y todos aquellos actos jurídicos preparatorios, preliminares y definitivos que se requieran para obtener, en una o varias disposiciones, los financiamientos autorizados y los actos accesorios a los mismos, incluyendo la afectación o direccionamiento de ingresos así como la contratación de coberturas de tasa de interés, garantías de pago oportuno u operaciones financieras similares, otorgándoles para tal efecto facultades generales para celebrar actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas y cualquier facultad especial que se requiera, incluyendo la de suscripción de títulos y operaciones de crédito; así mismo se autoriza a que se realice directamente la contratación de las instituciones calificadoras de valores y/o asesores jurídicos y financieros, instituciones fiduciarias que sean requeridos.
OCTAVO.- Las obligaciones que deriven del o los financiamientos que el Municipio contrate con sustento en el presente Acuerdo, serán constitutivas de deuda pública, en consecuencia deberán inscribirse en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, a cargo de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco y ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
NOVENO. – A efecto de reflejar la obtención de los recursos extraordinarios aprobados en los acuerdos anteriores se autoriza al Tesorero Municipal para que realice los ajustes correspondientes a la proyección de Ingresos contemplada en la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio 2023 y notifique tales ajustes a este H. Cabildo ya lH. Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública.
DÉCIMO. – Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas municipales, se autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, por conducto de sus funcionarios facultados a convenir, adherirse y/o obligarse con la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco a instrumentar los Programas o Acciones de Fortalecimiento y Ajuste Financiero que sea determinados conjuntamente con el Comité Técnico del Fideicomiso Maestro Municipal.
DÉCIMO PRIMERO. -Con el propósito de acreditar que el o los financiamientos autorizados en el presente Acuerdo, fueron contratados bajo las mejores condiciones de mercado, en términos de los previsto por el artículo 26 de la Ley de DisciplinaFinanciera de las Entidades Federativas y los Municipios, se autoriza al Tesorero Municipal para que acredite dicha situación, así como deberá de observar los resultados del Proceso Competitivo que realice la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco como parte de la gestión del programa de financiamiento «Línea de Crédito Global Municipal» y, además deberá realizarel Proceso Competitivo correspondiente, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
SEGUNDO:
Se instruye al Secretario General para que realice las modificaciones a los Puntos Resolutivos del Acuerdo de Ayuntamiento número 426/2023 emitido en Sesión
Ordinaria celebrada el 7 de Julio de 2023, de conformidad a lo aprobado en el punto inmediato anterior.