Afinaron detalles para brindar apoyos a familiares de servidores públicos fallecidos

El punto fue detallado por el síndico Eduardo Martínez Martinez

En sesión ordinaria de ayuntamiento, afinaron detalles para mejorar en lo legal, el que se brinden apoyos a familiares de servidores públicos fallecidos.

Fue el dictamen que el alcalde interino Jorge Quintero y ediles, escucharon en voz del síndico municipal, respecto al dictamen cuyo eje es afinar los apoyos a familiares de servidores públicos fallecidos.

El pleno del ayuntamiento escuchó del síndico, Eduardo Martínez Martinez, el dictamen que tiene por objeto la adición del artículo 61 bis del Reglamento Interior de Trabajo del Ayuntamiento, así como la modificación de la fracción XX al artículo 26 al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Puerto Vallarta.

Explicó que como antecedentes, nos permitimos señalar que con fecha 16 de diciembre del 2020, se celebró sesión ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, manifestando que en la misma, fue presentado y aprobado dictamen que resuelve la iniciativa con número de acuerdo edilicio 087/2019, misma que fue turnada a las comisiones edilicias de Hacienda; Seguridad Pública y Tránsito; y Protección Civil, Gestión de Riesgos y Bomberos presentada por el entonces regidor Lic. José Adolfo López Solorio, que tiene por objeto la obtención de un seguro de vida para los elementos de seguridad pública, tránsito y protección civil y bomberos, para garantizar un esquema que asegure su futuro y el de sus familiares en el caso de la pérdida de la vida o discapacidad en el ejercicio de sus funciones.

Además dijo, que en razón de lo anterior, es que con fecha 16 de diciembre del 2020, recayó el acuerdo número 398/2020 del ayuntamiento, en el que se deriva un tercer resolutivo del dictamen y que instruye a la Comisión Edilicia de Reglamentos y Puntos Constitucionales para que realice la revisión del marco normativo municipal, a afecto de que se realicen las modificaciones o adiciones que se requieran para que se contemple en el contenido de los reglamentos municipales de la materia.

En las consideraciones, establecen que, en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, dispone en sus artículos 135 y 136, lo siguiente

CAPÍTULO III
De la Seguridad Social

Artículo 135. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud; la asistencia médica; la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Artículo 136. El Ayuntamiento, está obligado a la prestación de los servicios de seguridad social para sus servidores públicos, pudiendo a ese efecto celebrar convenios con dependencias y entidades federales, estatales o con organismos privados dedicados a la realización de la seguridad social.

* Que, en ese orden, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios, establece en sus artículos 63 y 64, lo siguiente:

CAPÍTULO III
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud; a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios, para el bienestar individual y colectivo.

Artículo 64. La seguridad social será proporcionada por las Entidades Públicas, a los trabajadores y sus beneficiarios, a través de convenios de incorporación que celebren preferentemente con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o con las instituciones a que se refiere la fracción XII del artículo 56 de esta ley, siempre que aseguren cuando menos el mismo nivel de atención y cobertura territorial que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que sean éstas las que proporcionen a los servidores públicos los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y asistenciales; así mismo, tendrán la obligación de afiliar a todos los servidores públicos al Instituto de Pensiones del Estado para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes.

* Que, en ese tenor, la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y sus municipios, señala en sus artículos 6, 26 y 27, lo siguiente:

Capítulo II
De las Obligaciones de las Entidades Públicas Patronales

Artículo 6. El deber jurídico de proporcionar seguridad social a los afiliados corresponde a las entidades públicas patronales.

Las entidades públicas patronales sólo quedarán relevadas de las obligaciones que en materia de seguridad social les impone la normatividad laboral aplicable, en la medida en que dichas obligaciones correspondan al Instituto en los términos de la presente Ley.
….

Artículo 26. El sistema de seguridad social que establece esta Ley comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario, cuyas prestaciones se otorgarán exclusivamente en las formas y condiciones autorizadas por la propia Ley.

Artículo 27. Las prestaciones y servicios que otorga el régimen de las entidades centralizadas, salvo pacto en contrario con la entidad pública patronal, son:

I. Pensiones:

a) Por jubilación;

b) Por edad avanzada;

c) Por invalidez; y

d) Por viudez y orfandad;

II. Prestaciones económicas derivadas de la muerte del pensionado o del afiliado;

III. Préstamos:

a) A corto plazo;

b) Para la adquisición de bienes de consumo duradero; e

c) Hipotecarios;

IV. Arrendamiento y venta de inmuebles;

V. Prestaciones sociales y culturales; y

VI. Servicio médico a sus pensionados y beneficiarios.

* Que, bajo ese orden de ideas, la Ley del Sistema de Seguridad Publica para el Estado de Jalisco, dispone en sus artículos 52 y 53, lo siguiente:

Sección Quinta
De la seguridad social

Artículo 52. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Artículo 53. La seguridad social será proporcionada por las instituciones de seguridad social a los elementos operativos y sus beneficiarios, a través de convenios de incorporación que celebren preferentemente con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o con alguna institución federal, estatal u organismo público descentralizado que sea instrumento básico de la seguridad social, siempre que aseguren cuando menos el mismo nivel de atención y cobertura territorial que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que sean éstas las que proporcionen los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y asistenciales.

Las instituciones de seguridad pública tendrán la obligación de afiliar a todos los elementos operativos al Instituto de Pensiones del Estado para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes.

Es por ello que de conformidad las disposiciones anteriormente invocadas señalan y establecen la obligatoriedad de los ayuntamientos para otorgar la seguridad social a los servidores públicos con los que se tiene una relación laboral directa y contractual.

Que en virtud de lo aprobado por el pleno del ayuntamiento con número de acuerdo 398/2020 de fecha 16 de diciembre del 2020, y que del mismo se desprende los siguientes puntos acuerdo:

Primero- El ayuntamiento aprueba a partir de la aprobación del presente acuerdo otorgar un apoyo económico por fallecimiento consistente en dos mil trescientas tres unidades de medida actualización, que serán entregados a los beneficiarios de servicio público del municipio que hayan fallecido por cualquiera que sean las causas, ya sea natural, accidental, enfermedad o en servicio.

Asimismo se autoriza brindar a los beneficiarios de los servidores públicos fallecidos, asesoría legal y ayuda psicológica gratuita a través de las instituciones municipales para superar su perdida, así como otorgarse becas a sus descendientes en las actividades culturales y deportivas.

Segundo.- se instruya a la tesorería municipal para que asigne recursos económicos en la partida que corresponda en el presupuesto de egresos del municipio, por cada ejercicio fiscal, a efecto de que se contemple el apoyo económico aprobado.

Tercero.- se instruye a la comisión edípica de reglamentos y puntos constitucionales para que realice la revisión del marco normativo municipal, a efecto de que se realice las modificaciones o adiciones que se requieran para que se contemple en e contenido de los reglamentos de la materia.

Cuarto.- Se instruye a la secretaría general para que notifique el presente acuerdo.

Quinto, Ayuntamiento aprueba tener como atendido y cumplimentado el acuerdo edilicio 359|2020.

Qué en atención a lo dispuesto en el tercer punto resolutivo del acuerdo 398|2020 se analiza y estudia dicho acuerdo y que de conformidad a las conclusiones favorece necesario reformar:

La adición del artículo 61 bis al Reglamento de Interior de Trabajo del ayuntamiento en el que se propone: artículo 61 bis.-

Además de lo señalado en el artículo anterior, se otorgará un apoyo económico a los beneficiarios del servidor público fallecido, cuantificado en su totalidad por dos mil trescientas tres unidad de medida de actualización, que deberá ser solicitado dentro de los 30 días hábiles posteriores a su fallecimiento ante la Oficialía Mayor Administrativa, por el beneficiario o beneficiarios según corresponda; el apoyo económico a que hace referencia el presente artículo, deberá ser entregado por la Tesorería Municipal dentro un término no mayor a 30 días naturales contados a partir del momento al que se integre el trámite correspondiente, por lo que en caso de no solicitarse dentro del término ya indicado, no se podrá reclamar con posterioridad.

Para el supuesto de que el servidor público fallecido no haya señalado beneficiarios ante la Oficialía Mayor Administrativa, el apoyo económico se otorgará a los familiares de conformidad al orden de prelación establecido por el Código Civil del Estado de Jalisco, debiendo realizar el trámite correspondiente en términos del párrafo anterior.”

Una vez expuesto los motivos, marco jurídico, así como las consideraciones del estudio y análisis del acuerdo edilicio 398/2020 de fecha 16 de diciembre del 2020, sometemos al pleno a su distinguida consideración los siguientes puntos de acuerdo:

Por lo que puntos de acuerdo en la sesión e ayuntamiento fueron:

Primero .- Se aprueba la adición del artículo 61bis del Reglamento Interior de Trabajo del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 61 bis.- Además de lo señalado en el artículo anterior, se otorgará un apoyo económico a los beneficiarios del servidor público fallecido, cuantificado en su totalidad por dos mil trescientas tres unidad de medida de actualización, que deberá ser solicitado dentro de los 30 días hábiles posteriores a su fallecimiento ante la Oficialía Mayor Administrativa, por el beneficiario o beneficiarios según corresponda; el apoyo económico a que hace referencia el presente artículo, deberá ser entregado por la Tesorería Municipal dentro un término no mayor a 30 días naturales contados a partir del momento al que se integre el trámite correspondiente, por lo que en caso de no solicitarse dentro del término ya indicado, no se podrá reclamar con posterioridad.Para el supuesto de que el servidor público fallecido no haya señalado beneficiarios ante la Oficialía Mayor Administrativa, el apoyo económico se otorgará a los familiares de conformidad al orden de prelación establecido por el Código Civil del Estado de Jalisco, debiendo realizar el trámite correspondiente en términos del párrafo anterior.”

Transitorio UNICO. – La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.”

                                                         
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