El alto tribunal ratificó la validez de la ley en Chihuahua que permite interrumpir pagos a agentes de seguridad desde el auto de formal prisión o vinculación a proceso.
En una resolución emitida este 27 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucionalmente válida la suspensión de salarios a los integrantes de las instituciones de seguridad pública que se encuentren sujetos a un proceso penal. Con esta decisión, el tribunal respalda el artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua.
Los ministros señalaron que, de acuerdo con el artículo 123 constitucional, los cuerpos de seguridad se rigen por condiciones particulares de disciplina y suspensión de derechos. El fallo deriva del análisis de un caso donde un oficial, procesado en 2014 por delincuencia organizada y posteriormente absuelto en 2019, reclamaba el pago retroactivo de los salarios no percibidos durante su tiempo en prisión. No obstante, la Corte resolvió que la negativa de la administración estatal es legítima, ya que la vinculación a proceso justifica la interrupción de los haberes económicos.
En la misma sesión, la SCJN realizó un avance histórico en derechos humanos al reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. Bajo un enfoque intercultural, los juzgadores determinaron que las comunidades originarias pueden acreditar su representación colectiva en juicios de amparo utilizando sus propias normas y sistemas de organización interna, simplificando su acceso a la justicia federal.
Finalmente, el máximo tribunal informó que la ministra Loretta Ortiz Ahlf solicitó una licencia médica temporal por razones de salud. La ministra, quien ha compartido públicamente su experiencia de vida con discapacidad auditiva e implantes cocleares, se ausentará de las sesiones del pleno y de la resolución de asuntos jurisdiccionales hasta el próximo 10 de mayo de 2026.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | © Redacción NoticiasPV










