Aprobaron contratación de financiamiento a corto plazo por un monto menor al 6% de ingresos aprobados en ley de ingresos

19 enero, 2026

Es la iniciativa de acuerdo de ayuntamiento, que tiene por objeto, se autorice la contratación de uno o varios financiamientos a corto plazo por el monto que no exceda el 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos.

Alcalde y regidores aprobaron en sesión ordinaria de ayuntamiento, contratación de financiamiento a corto plazo por un monto menor al 6% de ingresos aprobados en ley de ingresos

Es la iniciativa de acuerdo de ayuntamiento, que tiene por objeto, se autorice la contratación de uno o varios financiamientos a corto plazo por el monto que no exceda el 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos.

Se trata de la iniciativa de acuerdo de ayuntamiento, la cual
tiene por objeto que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autorice a cabo la contratación uno o varios financiamientos a corto plazo por el monto que no exceda el 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos.

Los puntos de acuerdo aprobados son :

Primero.- Se autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco para que por conducto del C.C Luis Ernesto Munguía González en su carácter de Presidente Municipal, el C.C José Francisco Sánchez Peña en su carácter de Síndico, C.C José Juan Velázquez Hernández en su carácter de Secretario General y el Tesorero Municipal y/o Encargado de la Hacienda Municipal, gestionen y lleven a cabo la contratación uno o varios financiamientos a corto plazo hasta por el monto que no excede el 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos.

Más en su caso, las cantidades necesarias para demás gastos y costos relacionados con la contratación que se generen, cuyo destino será cubrir necesidades de corto plazo, en términos del artículo 31, primer párrafo de la Ley de Disciplina. Para lo relativo a los gastos y costos relacionados con la contratación deberá observarse lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

Así mismo, se autoriza la contratación de asesores jurídicos y financieros que se requieran para dar cumplimiento a lo aquí autorizado.

Segundo. Las operaciones autorizadas deberán ser contratadas con una o más instituciones del sistema financiero mexicano que opere en territorio nacional, señalar que es una obligación a corto plazo quirografaria, ser pagaderas en moneda en curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, dentro del territorio nacional y prever su expresa prohibición de su cesión a extranjeros además que no serán de carácter revolvente.

En ningún caso podrán exceder del plazo de hasta 12 meses contados a partir de la celebración del financiamiento autorizado correspondiente en el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica de vencimiento de la operación de que se trate. ç

Tercero. Para la ejecución de los acuerdos de la presente autorización se faculta al Presidente Municipal para que de manera conjunta con el Síndico, Secretario General.

Mauricio Lira Camacho

Reportero.

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