Proponen nuevas disposiciones para proponer áreas naturales protegidas

18 diciembre, 2025
Regidores de la comisión de puntos constitucionales analizaron propuesta de las ANP

Ediles de la comisión de puntos constitucionales analizaron incluir propuestas para las designaciones de áreas naturales protegidas ANP.

Es la Iniciativa de Ordenamiento Municipal presentada por la Lic. María Magdalena Urbina Martínez, en su carácter de Regidora y Presidenta de la Comisión Edilicia Permanente Medioambiente Sano, Acción por el Clima y Protección Animal, que tiene por objeto la reforma a los artículos 44, 53, 54, 56 y 57; así como la creación del articulo 56 bis, todos ellos del Reglamento de Ecología para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

El regidor Víctor Manuel Bernal Vargas del PVEM, comentó se trata de la inclusión del Artículo 56.- Las áreas naturales protegidas de competencia municipal se establecerán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Estatal en materia de Áreas Naturales Protegidas de Competencia Municipal, cuyo procedimiento deberá ser el siguiente:

I. La creación de un Área Natural Protegida de jurisdicción municipal deberá ser presentada mediante iniciativa por alguno de los integrantes del Pleno del Ayuntamiento.

En la misma deberán establecerse los siguientes requisitos:

a. La delimitación precisa del área, las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente;

b. Las modalidades a que se sujetará, dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o, específicamente, de aquellos sujetos a protección en el ámbito estatal y municipal.

c. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que sujetarán;

d. La causa de utilidad pública que fundamente la expropiación de terrenos, para que el gobierno del estado o los gobiernos municipales adquieran su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución. En esos casos, deberán observarse las prevenciones de las disposiciones correspondientes; y

e. El programa de aprovechamiento del área, que deberá contener cuando menos:

1) La justificación, mencionando el criterio bajo el cual se propone la declaratoria, sea esta por singularidades biogeográficas, por el número de endemismos, la división de especies, la existencia de paisajes naturales o recursos hidráulicos en la cuenca hidrológica en la que se ubica el área y los elementos culturales; II.

2) Los objetivos específicos del área natural protegida;

3) Las acciones a realizar en el corto mediano y largo plazo, entre las que se comprenderán la investigación, el uso de recursos naturales, y la extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y
control; IV.

4) La descripción y diagnóstico actual de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área en el contexto estatal, municipal y, en su caso, nacional, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

5) La delimitación del área con coordenadas geográficas de todos los vértices de sus perímetros;

6) Las normas oficiales mexicanas aplicables, cuando corresponda, para el aprovechamiento de los recursos naturales, las cortas sanitarias de cultivo y domésticas, así como aquéllas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas, y las prácticas agronómicas que propicien el aprovechamiento sustentable de los recursos;

7) Los beneficios concretos que serán derramados socialmente en su área física, así como su influencia directa e indirecta; y

8) Las propuestas de esquemas de financiamiento para la gestión del área.

II. Habiendo reunido los requisitos que se enuncian en la fracción que antecede, el Pleno del Ayuntamiento someterá a su votación la aprobación, modificación o rechazo de la iniciativa de declaratoria de Área Natural Protegida de Competencia Municipal.

De ser aprobada, la misma deberá ser remitirse al Congreso del Estado, con la documentación establecida en la fracción I, para que se expida el Decreto mediante el cual se declare el Área Natural Protegida de Competencia Municipal y se publique en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco;

III. Adicionalmente de lo anterior, se solicitará al H. Congreso del Estado, realice las gestiones correspondientes, en coadyuvancia con el Municipio, para la inscripción del Decreto de Área Natural Protegida de Competencia Municipal en el Registro Público de la Propiedad;

IV. Hecho lo anterior, el municipio realizará las gestiones necesarias para la ejecución del programa de manejo del Área Natural Protegida, garantizar la vigilancia y promover la participación comunitaria bajo los lineamientos la propia ley, la ley estatal, el reglamento y el propio programa de manejo establezcan.

Mauricio Lira Camacho

Reportero.

Copyright © Todos los derechos reservados
Noticias Puerto Vallarta. De no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, reproducción y cualquier otro tipo de uso de los contenidos de este sitio.

¡No te lo pierdas!