Dictaminan reglamento para regular contaminación auditiva

23 julio, 2025
Iniciativa que presenta en sesión la regidora María Magdalena Urbina Martínez

La regidora por el Partido Verde Ecologista de México PVEM, María Magdalena Urbina Martinez, propondrá este jueves en sesión ordinaria de ayuntamiento, reformas al reglamento para evitar contaminación auditiva.

El dictamen emitido por las Comisiones Edilicias Permanentes de Inspección y Vigilancia; y Medioambiente, Acción por el Clima y Protección Animal, que resuelve la Iniciativa de Acuerdo Edilicio presentada por la Regidora María Magdalena Urbina Martínez, que tiene por objeto el cumplimiento de los Puntos de Acuerdo Octavo, Noveno, Décimo y Décimo
Primero del acuerdo Plenario 250/2019.

Que tiene por objeto resolver la iniciativa de Acuerdo de Ayuntamiento presentada por la regidora María Magdalena Urbina Martínez, que tiene por objeto el cumplimiento de los Puntos de Acuerdo octavo, noveno, décimo y décimo primero del Acuerdo Plenario 250/2019; con la finalidad de armonizar la operatividad del municipio con la NOM-081-SEMARNAT-1994 y lo dispuesto por el Reglamento de Ecología. Asimismo, la modificación del Punto de Acuerdo octavo, del citado Acuerdo de Pleno, con la finalidad de modificar las Direcciones a que han de aplicarse, en virtud de estar vigente un nuevo Reglamento Orgánico, el Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco.

En razón de lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 132 del Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, esta Comisión Edilicia Permanente despliega su posicionamiento a través de los siguientes apartados.

En el documento para analizar este jueves, se establece que en Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Ayuntamiento de Puerto Vallarta, jalisco, el día 25 veinticinco de febrero del año dos mil 2025 veinticinco, la regidora María Magdalena Urbina Martínez, presentó una iniciativa de Acuerdo de Ayuntamiento que tiene por objeto el cumplimiento de los Puntos de Acuerdo octavo, noveno, décimo y décimo primero, del Acuerdo Plenario 250/2019; con la finalidad de armonizar la operatividad del municipio con la NOM-081-SEMARNAT-1994 y lo dispuesto por el Reglamento de Ecología.

Asimismo, la modificación del punto de acuerdo octavo, del citado Acuerdo de Pleno, con la finalidad de modificar las Direcciones a que han de aplicarse, en virtud de estar vigente un nuevo Reglamento Orgánico, el Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco.

Por lo que derivado de lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento aprobó turnar dicho asunto para su estudio y dictaminación a la Comisión edilicia de Inspección y Vigilancia y con la coadyuvancia de la Comisión Edilicia Permanente de Medio Ambiente, Acción por el Clima y Protección Animal, recayendo dicho Acuerdo de Ayuntamiento bajo el número 092/2025. Manifestado lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, nos avocamos al estudio, y dictaminación del presente asunto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones.

Ante la creciente problemática que representa la contaminación auditiva en el municipio de Puerto Vallarta, se hace imprescindible que las autoridades municipales operen con plena eficacia y compromiso para atender las legítimas demandas de la ciudadanía.

Este fenómeno ambiental, que afecta directamente la salud física y mental de la población, requiere acciones concretas y sostenidas por parte del gobierno local.

En este contexto, es importante recordar que, en el año 2019, mediante el Acuerdo Plenario 250/2019, se aprobó la implementación de una serie de reformas orientadas a la prevención, control y mitigación de la contaminación acústica en el municipio. Estas medidas se alinearon con los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM- 081-SEMARNAT-1994, la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido en las distintas zonas que conforman los asentamientos humanos, con base en su uso de suelo y características urbanas.

Derivado de dicho acuerdo, se contemplaron importantes cambios normativos, así como la instauración de mecanismos regulatorios y sancionatorios dirigidos a las fuentes generadoras de ruido.

Sin embargo, pese a la voluntad política manifestada por los integrantes del cabildo municipal, la llegada de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que trajo consigo consecuencias devastadoras a nivel global, obstaculizó de manera significativa el desarrollo y culminación de dichas reformas.

La pandemia representó un desafío sin precedentes para las instituciones públicas, desviando recursos humanos y financieros hacia la atención prioritaria de la emergencia sanitaria.

Como resultado, muchas de las acciones previstas para combatir la contaminación auditiva quedaron suspendidas o incompletas, dejando pendiente una asignatura fundamental en la construcción de un entorno más saludable y habitable para los vallartenses.

En virtud de lo anterior, resulta urgente retomar con firmeza la agenda ambiental municipal, dando continuidad a las políticas públicas previamente aprobadas y fortaleciendo los mecanismos de fiscalización y cumplimiento.

Solo así será posible garantizar el derecho de la población a vivir en un entorno libre de contaminación sonora, conforme a lo establecido por la legislación vigente y en respuesta al legítimo reclamo social.

En consiguiente, con la exposición de las consideraciones, hacemos referencia al sustento legal que justifica y respalda la presente a través del siguiente acuerdo:

PRIMERO. – Que el H. Pleno del Ayuntamiento aprueba la modificación del Punto de Acuerdo octavo, a fin de que se instruya la Dirección de Sostenibilidad Ambiental, en coadyuvancia con la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, y la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, elaboren el Mapa de Zonificación de Contaminación Acústica del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, instruido en el Acuerdo 250/2019 en el término de 180 días a partir de aprobada la presente modificación.

SEGUNDO. – En cumplimiento al Punto de Acuerdo Noveno del Acuerdo 250/2019, se instruye de nueva cuenta a la Dirección Jurídica para que brinde las capacitaciones necesarias en un plazo no mayor a 30 días hábiles de aprobado el presente, a las Direcciones de Sostenibilidad Ambiental; Inspección, Vigilancia y Responsabilidad Civil y Comisaría de Seguridad Pública para la observancia, cumplimiento y ejecución de la aplicación de las normas en materia de prevención de la Contaminación Auditiva.

Por ultimo de nueva cuenta se instruye a la Dirección Jurídica para que en coordinación con la Oficialía Mayor Administrativa y de Gestión Humana, elaboren de manera conjunta en un plazo no mayor a 30 treinta días hábiles de aprobado el presente, un Manual de Operación dirigido al personal de las direcciones de Inspección y Vigilancia y los elementos operativos de la Comisaría de Seguridad Pública, que contengan la correcta y debida ejecución del procedimiento administrativo que se derive ante el desacato e incumplimiento de las disposiciones legales referidas.

TERCERO. – Se instruye a la Subdirección de Adquisiciones y Proveeduría para que realice las diligencias necesarias con las Direcciones de Sostenibilidad Ambiental; Inspección, Vigilancia y Responsabilidad Civil; y, Comisaría de Seguridad Pública; a fin de determinar la cantidad necesaria de aparatos denominados «SONÓMETROS», asimismo, realice la compra y adquisición de los mismos, y gestione la certificación y calibración ante la Autoridad Competente, sugiriéndose para dichos efectos, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), en un término de 30 días hábiles de aprobado el presente.

CUARTO. – Se instruye a la Dirección de Comunicaciones, para que se difundan los alcances de la entrada en vigor de la operatividad de las diligencias llevadas a cabo por la Dirección de Sostenibilidad Ambiental; Dirección de Inspección, Vigilancia y Responsabilidad Civil; y, Comisaría de Seguridad Pública, contra la Contaminación Auditiva.

A fin de que la población en general conozca los alcances y sanciones que pueden originarse de ser generadores de contaminación auditiva.

Así mismo, se instruye a la Dirección de Participación Social para que informe a los comités vecinales las presentes modificaciones, la información de los decibeles permitidos, los datos de la dependencia a la que deben reportar y las posibles sanciones que se harán acreedores aquellas personas que desacaten lo establecido en el contenido de las mismas.

Mauricio Lira Camacho

Reportero.

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