Ya hay fecha para audiencia intermedia de juicio por desaparición de Salvador Macías 

Será el viernes 28 de junio 2019, exactamente un día antes de cumplirse un año de la desaparición de Chavita Macías, de las celdas de la cárcel preventiva de Bahía de Banderas, Nayarit, en hechos ocurridos los días 29 y 30 de junio 2018

El Juez de control señala fecha de audiencia intermedia en el juicio de Desaparición Forzada de Persona en agravio de Salvador Macías Valdez, que se lleva a cabo en el Centro Regional de Justicia Penal con sede en Tepic, Nayarit, derivado de la carpeta de investigación NAY/RV-VBB/CI/291/2018. Será el próximo 28 de junio 2019, justo un día antes de cumplir un año de los hechos delictivos que funcionarios municipales de Bahía de Banderas, Nayarit, habrían cometido en agravio del exregidor, Salvador Macías Valdez, 2005/2008, quien fue arrestado de manera ilegal, privado de su libertad de manera ilegal, encarcelado de manera ilegal y finalmente desaparecido de las celdas de la cárcel preventiva de este municipio nayarita en hechos ocurridos los días 29 y 30 de junio 2018.

En esta audiencia intermedia estarán tres de los 4 detenidos que en su momento fueron vinculados a proceso, Ricardo N N, Andrés N N y Jonathan N N; Director de Seguridad Pública, comandante de guardia y custodio, respectivamente, en los días en que se cometió el delito.

En audiencias anteriores han declarado y sostienen hasta ahora, que no supieron como desapareció de la cárcel Chavita Macías, como también se le conoce a la víctima, ya que ellos estaban dormidos y el director, se declara inocente porque él solo supo que fue detenido ese viernes 29 de junio 2018 y se enteró de su desaparición hasta otro día alrededor de las 7 de la mañana cuando arribo a las instalaciones de la cárcel al relevo de cambio de turno. Cabe recordar, que custodios y comandantes de guardia, según sus declaraciones, la desaparición de Chavita Macías se registró la madrugada de ese sábado entre las 2 y las 4 de la mañana.

Y bien, para comprender mejor como se está llevando a cabo este juicio ante este nuevo Sistema Penal Acusatorio, tras haberse llevado a cabo la primera etapa en la cual se vinculo a proceso a los detenidos, ya la Fiscalía General de Nayarit, podrá presentar su investigación respecto a los hechos y de la misma manera la defensa:

En esta etapa se pueden presentar excepciones, acuerdos probatorios, se admiten o rechazan pruebas, y termina cuando el juez de control envía el Auto de Apertura a Juicio Oral al Tribunal de Enjuiciamiento.

El Ministerio Público expone su acusación, las partes celebran acuerdos probatorios (hechos acordados y que no estarán a discusión en el juicio) y el Juez de Control determinará cuáles serán los medios probatorios que podrán ser desahogados en la audiencia de Juicio Oral.

En la página electrónica JuiciosOrales.MX, de manera sencilla explican como se lleva a cabo esta fase donde, de ser el caso, se dicta el auto de Apertura a Juicio Oral y este se hace llegar al Tribunal de Enjuiciamiento.

“¿Cómo se lleva a cabo una Audiencia Intermedia?

Puntos principales

El Juez de Control verificará los requisitos generales de la audiencia y declarará la apertura de esta. Ante la inasistencia de la víctima u ofendido o su asesor jurídico no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión, en caso de que se hubieran constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Después de que las partes han sido identificadas, el Juez de Control exhortará a las partes para que lleguen a una solución alternativa o alguna forma de terminación anticipada: acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso o procedimiento abreviado. En caso de que las partes opten por alguno de estos medios alternativos, se seguirá lo conducente en cada caso.

En caso de que las partes decidan continuar el proceso por la vía ordinaria, el Ministerio Público procederá a exponer de forma resumida su acusación.

Después, la víctima u ofendido, por sí o por conducto de su asesor jurídico, expondrán sus pretensiones. De igual manera, el acusado, por si o por conducto de su defensor, expondrá sus solicitudes y pretensiones.

Posteriormente, el defensor y la víctima u ofendido podrán solicitar la corrección de defectos formales de la acusación. En caso de ser procedentes, el Juez de Control requerirá al MP que corrija los defectos formales. De no ser corregidos los defectos formales, el Juez de Control ordenará la suspensión de la audiencia y señalará fecha para la reanudación.

En caso de no haberse señalado defectos formales, que estos no hayan resultado procedentes o que hayan quedado corregidos, el Juez de Control abrirá el debate para resolver las incidencias y excepciones que, en su caso, hayan presentado la defensa y el Ministerio Público.

Del debate anterior, el Juez de Control analizará si procede el sobreseimiento. Lo que, en su caso, llevaría al fin del procedimiento. Si no, continúa la audiencia.

Concluido el debate anterior, la defensa y el Ministerio Público, en caso de existir, podrán plantear los acuerdos probatorios. Si la víctima u ofendido se opusieran al acuerdo, el Juez de Control deberá determinar si esta oposición es fundada o no. Si el Juez encuentra fundada la oposición de la víctima, rechazará el acuerdo probatorio. De lo contrario, el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.

Después de ser examinados los medios de prueba, el Juez de Control podrá excluir éstos para que no sean rendidos en la audiencia de enjuiciamiento. Los medios de prueba a excluir, de acuerdo con el artículo 346, serán aquellos que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación o no sean útiles al esclarecimiento de los hechos.

Finalmente, el Juez de Control emitirá el auto de apertura a Juicio Oral.

El Juez de Control deberá hacer llegar el auto de apertura a Juicio Oral al Tribunal de Enjuiciamiento competente, dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado. Asimismo, pondrá a su disposición los registros y al acusado.”

Así pues, a partir de esta audiencia, el juicio avanza más rápidamente para estos tres detenidos. Sin embargo, todavía hay ordenes de aprehensión pendientes de funcionarios municipales involucrados en los hechos quienes quizá puedan aportar datos claros y precisos para localizar o saber sobre el paradero de Salvador Macías Valdez, ya sea que se encuentre vivo o muerto. O quizá nunca se sepa, sin embargo, el delito prevalece se sepa o no de su paradero, por lo que se espera habrá sentencias de responsabilidad y cabe mencionar que la sentencia máxima, de comprobarse por la comisión de este delito, es de entre 40 y 60 años de prisión.

                                                         
Compartir