Vinculan a proceso a Policía Estatal por negar auxilio a un ciudadano en Vallarta

Se llegaron a acuerdos y el juez concedió la suspensión condicional que obliga al elemento a estar un año a prueba * Deberá tomar un curso en Derechos Humanos, prestar 60 horas de servicio en favor de la comunidad y dará donativo al Refugio Infantil Santa Esperanza A.C. de Puerto Vallarta

La noche de este domingo, un juez de Puerto Vallarta vinculó a proceso a Carlos “N”, elemento de la desaparecida Fuerza Única Regional de Jalisco, por abuso de autoridad en hechos ocurridos en esa ciudad.

En la investigación llevada a cabo por la Agencia Regional de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Puerto Vallarta, se concluyó que el policía estatal tuvo responsabilidad al negar auxilio a una persona, por lo que fue llevado ante el juez.

La primera audiencia de este caso se programó el martes 22 de septiembre pasado, pero fue diferida al no presentarse la defensa del hoy vinculado en los Juzgados de Oralidad de Puerto Vallarta y reprogramada para el 15 de octubre, día en el que la defensa solicitó al juez 72 horas para preparar y presentar sus alegatos, por lo que fue reiniciada el sábado a las 17:00 horas.

Tras casi 5 horas de audiencia, el juez Osvaldo López Tapia resolvió vincular a proceso a Carlos “N” por abuso de autoridad, artículo 146 fracciones III y IV del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que establece que comete este delito un servidor público:

“III. Cuando, indebidamente, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de prestarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado”.

De forma inmediata, la defensa solicitó la suspensión condicional del proceso, una de las nuevas modalidades que incorpora el modelo de justicia alternativa, que permite al vinculado presentar un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y someterse a condiciones “que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Juez concedió la suspensión y fijó las siguientes condiciones que deberá cumplir Carlos “N” durante un año: mantener su residencia en el domicilio actual; abstenerse de viajar al extranjero; acudir a firmar cada mes a los juzgados; tomar un curso en derechos humanos, prestar 60 horas de servicio en favor de la comunidad.

Asimismo, se informó que en virtud de que la víctima no solicitó reparación del daño para sí misma, el juez determinó que el imputado debe realizar un donativo único de 5,000 pesos en favor de una institución de beneficencia, en este caso el Refugio Infantil Santa Esperanza A.C. de Puerto Vallarta.

Al término del plazo, el juzgador revisará el cumplimiento de las condiciones por parte del hoy vinculado para resolver si procede la extinción de la acción penal.

                                                         
Compartir

Reportero. Copyright © Todos los derechos reservados Noticias Puerto Vallarta. De no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, reproducción y cualquier otro tipo de uso de los contenidos de este sitio.