SCJN niega amparo contra extradición del Chango Méndez, líder de La Familia Michoacana

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CIUDAD DE MÉXICO.- José de Jesús Méndez Vargas, el Chango Méndez, líder fundador de la Familia Michoacana está a un paso de ser extraditado a Estados Unidos, luego de que la Suprema Corte le negó un amparo contra la autorización de su extradición a Estados Unidos.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar y aprobado por unanimidad, el amparo en revisión 1125/2015 promovido por el capo, preso en México desde junio de 2011, se declaró infundado.

El Chango Méndez, de acuerdo con las constancias, es requerido por la Justicia estadounidense para ser juzgado en la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos relacionados al narcotráfico y actividad como líder de la Familia Michoacana.

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La subsecretaria de Relaciones Exteriores emitió el 14 de marzo de 2012, un acuerdo de extradición, en el cual se concedió a las autoridades de Estados Unidos la extradición del Chango Méndez.

El capo se amparó contra el Congreso de la Unión; así como las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores y alegó la inconstitucionalidad de los artículos 33 y 34 de la Ley de Extradición Internacional firmada entre México y Estados Unidos.

Distintos jueces ya habían negado el amparo al Chango Méndez por lo que hace a la constitucionalidad de los citados artículos, pero uno de ellos le concedió el amparo contra el acuerdo del 14 de marzo de 2012 en el que la Secretaría de Relaciones Exteriores concedió su entrega.

No obstante, las autoridades relacionadas interpusieron recurso de revisión y el 18 de septiembre de 2015, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal declinó competencia a la Suprema Corte para revisar si los artículos 33 y 34 de la citada ley son o no inconstitucionales.

Tras valorar el caso, el ministro Arturo Zaldívar propuso declarar «infundados» los argumentos del Chango Méndez, ya que éstos artículos protegen a los extraditables de ser enviados «de manera sumaria o inmediata» al Estado requirente.

«Esta Primera Sala considera que los argumentos del recurrente son infundados… El artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional es constitucional porque respeta las garantías esenciales del procedimiento…

«Lejos de afectar los derechos de las personas sujetas a un proceso de extradición, asegura que sean notificadas del acuerdo de extradición; que ejerzan su derecho a la defensa y que solamente se les extradite cuando los recursos interpuestos por la persona reclamada hayan sido resueltos en su totalidad», dijo el ministro.

Sobre el artículo 34 pidió se declare inconstitucional porque de él no es posible deducir que para el Estado solicitante no correrá el plazo de sesenta días naturales a que se refiere el artículo 35 de la Ley, mientras no se haya dado aviso a la Secretaría de Gobernación para que se efectúe la entrega.

«Sin embargo, de conformidad con la interpretación sistemática de los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Extradición Internacional, la facultad del Estado requirente para ejecutar la extradición se actualiza una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores pone a disposición a la PGR a la persona», dijo.

El proyecto se votará en la sesión de este miércoles y de negarse el amparo podría acelerarse la entrega del Chango Méndez a las autoridades de Estados Unidos.

                                                         
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