SCJN aclara alcances del derecho de réplica en medios

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El pleno de la Suprema Corte resolvió que el derecho de réplica solo aplica para la información que se publica en los medios masivos de comunicación y resulta “inexacta o falsa”.

Y es que advirtieron que incluir en esta figura la “información cierta pero agraviante”, conlleva un riesgo mayor a la libertad de expresión y de prensa de los medios que los beneficios que pudiera generar.

Advirtieron que el derecho de réplica no busca encontrar la verdad de un hecho, ni se trata de un medio reparatorio, ya que no obliga a los medios a retractarse o corregir la información, y tampoco prevé algún tipo de sanción por publicar información inexacta o falsa.

En todo caso, advirtieron, la única obligación que genera este mecanismo, previsto en la Ley reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución, es hacer una publicación alternativa o aclaratoria.

Asimismo, aclararon que el derecho de réplica es independiente a los recursos civiles o penales que se pueden hacer valer como medio reparatorio, cuando una publicación vulnere el honor, la reputación o la vida privada.

Explicaron que las acciones civiles o penales si es aplicable, incluso, para aquellos casos en los que la información que sea verdadera pero debido a su impacto termina vulnerando el honor o a la dignidad de las personas.

Por ello, los ministros dieron un primer revés al PRD y Morena, así como la CNDH, al declarar infundado una parte de las impugnaciones que hicieron, a través de las acciones de inconstitucionalidad 122/2015, 124/2015 y 125/2015, a la Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución.

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Dichos entes, advirtieron que limitar el derecho de réplica a la información “inexacta o falsa” era contrario a los derechos humanos tutelados por las Constitución y tratados internacionales a los México está suscrito.

Los ministros dijeron, sin embargo, que resultan infundado ese argumento por lo que se reconocieron la validez de la porción normativa de nueve artículos de la citada Ley donde se advierte la frase “inexacta o falsa”.

Estimaron, contrario a lo dicho por las instituciones que impugnaron la ley, que limitar el derecho de réplica a la información inexacta o falsa es congruente con la jurisprudencia y convencionalidad en materia de derechos humanos.

“Esto es congruente con la jurisprudencia además de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sostener lo contario, es decir que se debe incluir también la información cierta pero agraviante, conlleva un riesgo mayor a la libertad de expresión”, insistieron.

Por ocho votos a dos advirtieron que el citado mecanismo es únicamente una herramienta para garantizar la difusión de información que aclare o corrija una publicación falsa o inexacta.

“El derecho de réplica repercute y trasciende a la colectividad porque va a permitir una visión distinta de un mismo hecho y con ello la sociedad contará con mayores elementos informativos para para juzgar la información”, insistieron.

Dijeron que de esta forma se robustece el dialogo democrático, el cual no limita la libertad de expresión, sino que es un complemento de la misma, y su correcta regulación permite equilibrar derechos “que suelen entrar en tención”.

En contra del proyecto del ministro Javier Laynez votaron los ministros Alberto Pérez Dayán y el presidente del Tribunal Constitucional Luis María Aguilar; en tanto, la ministra Margarita Luna Ramos estuvo ausente.

La discusión del caso continuará este martes en la que se analizarán los requisitos que marca la Ley para poder acceder al derecho de réplica, entre ellos el demostrar que la información publicada es “inexacta o falsa”.

                                                         
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