SAT: ¿Cuáles son las deducciones personales que puedes hacer en tu DECLARACIÓN anual?

SAT: ¿Cuáles son las deducciones personales que puedes hacer en tu DECLARACIÓN anual?

heraldodemexico.com.mx

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda te ahorrará muchos problemas, por lo que debes saber cuándo presentar la Declaración Anual 2021. Las personas físicas deberán presentar su reporte de gastos realizados durante el ejercicio fiscal 2020 durante el cuarto mes del año presente.

Dicho trámite se presenta durante el mes de abril, teniendo como plazo hasta el día 30, aunque por la pandemia de Covid-19 este la fecha limite podría prolongarse. Serán las personas físicas que obtengan ingresos a través de servicios profesionales, actividades empresariales, adquisición o enajenación de bienes y arrendamiento, los que deberán presentar su declaración.

¿Cómo hago mi declaración anual?

Lo que debes hacer es ingresar al portal del SAT y ahí ingresar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos y tu contraseña. Luego debes llenar los campos correspondientes de manera correcta, pues es posible que el SAT te haga devoluciones de tus impuestos si todo está en orden, que para nada nos puede caer nada mal tener un dinerito extra.

Recuerda que hay gastos que se pueden deducir en la Declaración Anual, los cuáles están vinculados a gastos en educación y hospitalarios. Los cuales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Estas son las deducciones personales:

De salud

  1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  2. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  3. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  4. No proceden los comprobantes de farmacias.
  5. Honorarios a enfermeras.
  6. Análisis, estudios clínicos.
  7. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  8. Prótesis.
  9. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  10. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  11. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

             – Preescolar: 14,200 pesos.

             – Primaria: 12,900 pesos.

             – Secundaria: 19,900 pesos.

             – Profesional técnico: 17,100 pesos.

             – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Otros

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
  • El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
  • El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
  • Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

                                                         
Compartir