Para vender bolsas de plástico  y popotes de un uso, deberán cumplir requisitos

La Semadet integrará un Padrón de Entidades de Certificación para asegurar la producción sustentable de estos productos.
Conforme al Plan de Reactivación Económica, se estipula una extensión de 12 meses para que los productores adecuen sus procesos de acuerdo con la Norma Ambiental Estatal.
Comunicado Oficial | Como parte de la estrategia integral Jalisco Reduce y con la finalidad de dar seguimiento en el fomento al uso responsable de plásticos de un solo uso, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco los lineamientos de certificación y acreditación para dar cumplimiento a la Norma Ambiental Estatal (NAE) en materia de bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso en el Estado de Jalisco (NAE-SEMADET-010/2019).

Esta NAE es un instrumento vanguardista que establece las especificaciones técnicas requeridas para la producción, distribución, comercialización y uso de bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso, con el objetivo de de reducir el impacto medioambiental de estos productos y promover la innovación tecnológica y sustentabilidad del sector.

“A partir de ahora, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico, recibirán, evaluarán y acreditarán las propuestas de todos los interesados en fungir como Entes de Certificación, para así propiciar el inicio de labores de certificación a la brevedad posible. Los entes de certificación serán los responsables de acreditar que tanto las bolsas de plástico como popotes de un solo uso que se produzcan para ser comercializadas en el Estado de Jalisco, estén en conformidad con lo establecido en la Norma Ambiental Estatal”, señala Sebastián Gradilla Hernández, director ejecutivo de Protección y Gestión Ambiental de la SEMADET.

En los lineamientos se establecen los requisitos organizacionales, técnicos, de infraestructura, y de personal que requieren las instituciones, organismos y/o unidades de verificación interesadas para ser acreditadas como Entidades de Certificación; así mismo, se señala la documentación requerida y el proceso a seguir para acceder a la acreditación e inclusión en el padrón correspondiente.

De igual manera, se establece el proceso a seguir por parte de candidatos productores de bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso para acreditar sus productos con el “Certificado del Cumplimiento de las Normas Ambientales Estatales”, mismo que tendrá una validez de dos años y podrá renovarse a través de un proceso de validación bianual.

Cabe señalar que el pasado 31 de octubre del presente se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la reforma al reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEEPA) en materia de autorregulación y auditoría ambiental. Esta reforma constituye el sustento legal necesario previo a la publicación de los lineamientos de certificación y acreditación en materias de bolsas de plástico para acarreo y popotes, y permite establecer una base o guía genérica para la planeación y ejecución de futuros procesos de certificación.

Como parte del plan de Reactivación Económica del Estado de Jalisco, en la reforma de la LEEPA, se estipula también una extensión de doce meses posteriores a su entrada en vigor para que el sector productivo adecue sus procesos de acuerdo con la NAE-SEMADET-010/2019 en materia de bolsas de plástico y popotes de un solo uso.
Qué establece la NAE-SEMADET-010/2019
Define las propiedades físicas y químicas para bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso, así como sus correspondientes métodos de prueba; esto, con el objetivo de reducir su impacto medioambiental considerando el contexto industrial estatal actual y el estado del arte nacional e internacional de las diferentes innovaciones tecnológicas en materia de plásticos.

Sobre las bolsas de plástico para acarreo
● Deberán contener en su composición un porcentaje mínimo de material reciclado posconsumo o de material biodegradable.
● En el caso del material reciclado posconsumo, este será exigido de manera gradual, definido por el cronograma contenido en la Norma, con el objetivo de realizar una transición asequible para los productores de bolsas de plástico de película.
● Adicional al material reciclado posconsumo, el cual es el de mayor relevancia en términos ambientales, las bolsas de plástico para acarreo deberán incluir una cantidad igual o superior de material reciclado posindustrial, lo cual se traduce en que las bolsas presentarán un contenido de material reciclado del 20 por ciento (10% posconsumo y 10% posindustrial) en el primer año y 40 por ciento (20% posconsumo y 20% posindustrial) al final del quinto.

Popotes de un solo uso
● Por cuestiones de inocuidad estos no podrán contener material reciclado de ningún tipo y deberán, al igual que las bolsas de plástico para acarreo, demostrar ser biodegradables al ser sometidos a un proceso de compostaje conforme al estándar ASTM D6400-19.

Para mayor información sobre el proceso de certificación se puede contactar a los correos: gary.lara@jalisco.gob.mx y carolina.zatarain@jalisco.gob.mx

La NAE-SEMADET-010/2019 puede consultarse en el siguiente enlace: gobjal.mx/NormaAmbientalEstatal, los lineamientos en detalle, así como la modificación a la LEEEPA se pueden consultar en el siguiente enlace: https://gobjal.mx/NAEPlasticosCertificacion y en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

                                                         
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