“Juana de Asbaje”, inconformes por instalación de cervecería “Los Cuentos”

Integrantes de la comunidad educativa del colegio “Juana de Asbaje”, están inconformes porque el gobierno municipal, autorizó la instalación de un negocio denominado “Los Cuentos”, dedicado a la elaboración, distribución y venta de bebidas alcohólicas.

Negocio ubicado a tan sólo una cuadra de la escuela.

El punto fue ventilado por la regidora de movimiento ciudadano, Norma Joya, durante la reunión de los integrantes de la comisión de reglamentos que trabajó en la actualización del documento rector del comercio.

En un documento que los afectados del plantel educativo, enviaron al presidente municipal interino, Jorge Quintero, informan de su inconformidad.

“Quienes constituimos la comunidad educativa del colegio Juana de Asbaje, ubicado en calle lucerna número 125 en la colonia Díaz Ordaz, personal docente, administrativo, de servicio, directivo y padres de familia, por este conducto manifestamos nuestra inconformidad e indignación ante la indiferencia, negligencia y permisividad por parte de las autoridades municipales en particular, presidencia municipal, Padrón y licencias, inspección y reglamentos, desarrollo Urbano, protección civil y el Consejo municipal de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas”.

“Lo anterior al permitir que vaya a operar un negocio de elaboración, distribución y venta de bebidas alcohólicas en las inmediaciones de nuestra institución educativa. Y, particularmente el negocio denominado cerveza artesanal los cuentos con domicilio en calle lucerna número 127-1131-ah en la colonia Díaz Ordaz”.

En el documento se añade: “Siendo esto un acto que violenta distintas normatividades en el fomento y desarrollo de la educación en nuestro país y para ser más precisos en Puerto Vallarta; y tal como lo establece la ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco en el artículo 20 inciso uno”.

“El cual a la letra indica los establecimientos de bebidas alcohólicas a qué se refiere el artículo 15, con excepción de los que se ubiquen en área turística determinada por el Ayuntamiento, no pueden ubicarse en un radio menor de 200 m respecto de jardines de niños, planteles educativos, hospitales, hospicios, asilos, centro de asistencia social, funerarias, cementerios, cuarteles, templos de culto religioso y centros de trabajo donde se laboren 50 o más trabajadores”.

Por tal motivo, autoridades del plantel exigen revisión del asunto y se tomen cartas en el asunto.

Texto y fotos por Mauricio Lira Camacho
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