José Gómez da Anuencia para Violar Reglamento de Anuncios en Valle de Banderas

Por Paty Aguilar

El alcalde de Bahía de Banderas, José Gómez Pérez, dio permiso para que empresario local de Valle de Banderas, rotulara en la fachada de su casa, que está en la zona centro, un enorme anuncio para promocionar un baile masivo con fines de lucro luego de que un grupo de ciudadanos desde hace casi dos años se dieron a la tarea de remozar el centro con la pinta de fachadas con la finalidad de embellecer su pueblo.

Se trata de una finca ubicada por la calle principal del poblado, frente a la tienda Kiosko, la cual, fue parte del programa, quedó bien pintada, sin embargo, el propietario, que se dedica al mismo negocio que el alcalde, organizar bailes masivos, le importó un cacahuate, borro la pintura y ahí anuncio su baile, lo que generó molestia en quienes están haciendo un esfuerzo por embellecer este pueblo ícono histórico de la región, incluido el municipio de Puerto Vallarta, porque antes de ser reconocido como municipio, sus pobladores, utilizaban el panteón de Valle de Banderas, para enterrar a sus familiares.

“Son amigos del presidente municipal, es una familia muy conocida aquí en el pueblo. De hecho solo a ellos les dan las anuencias para los bailes aquí en Valle.” Es lo que nos informaron sobre esta familia influyente.

Pero no solo a esta familia le permitió el IX Ayuntamiento estropear la imagen urbana de este poblado, también lo hizo una mujer que se dice estilista, la cual rento un comercio en la zona centro y se le ocurrió pintar rayas negras y cuando le llamaron la atención, su argumento fue que era un estilo “cebrado”.

El Reglamento de Anuncios para el Municipio de Bahía de Banderas, que en este caso es letra muerta, en su Artículo 8º, estable “No se otorgará licencia o permiso para fijar, instalar o colocar anuncios cuyo contenido notoriamente o de acuerdo a la opinión que en los casos particulares emita el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano Ecología, y Ordenamiento Territorial haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia; sean pornográficos, contrarias a la moral o las buenas costumbres; promuevan la discriminación de género, raza, religión o condición social; resulten ofensivos, difamatorios o atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad en general; así como aquellos que, alteren la imagen visual del entorno en que se pretendan instalar.

Y ya más específicamente, en lo relacionado con la Clasificación de los Anuncios, en su Artículo 17, claramente refiere que “Se prohíbe en todo el municipio que en las bardas de los particulares se anuncien espectáculos públicos con fines de lucro”. Y aunque no menciona las fachadas, obvio es que menos se debe e permitir y para ello, esta la Dirección de Desarrollo Urbano, precisamente, para aplicar este criterio, tal y como este Reglamento lo faculta.

Este anuncio, se clasifica como Rotulado y establece lo siguiente:

VI).-Anuncio rotulado. La superficie total del anuncio no deberá exceder del 30% de la superficie total de la fachada, incluyendo vanos del inmueble, la superficie permisible deberá estar contenida en un solo elemento rotulado y a una altura mínima nivel de piso de 1.50 metros, permitiendo usar solo los colores autorizados en este reglamento.

Así que este anuncio está más que claro que violenta flagrantemente este Reglamento, por lo tanto debe ser cancelado a la brevedad. Y así debe ser en todo el municipio, sin embargo, se sabe que el alcalde, José Gómez Pérez, no hará nada al respecto, porque esto es parte de su negocio personal, él también se dedica a eso y cuando hace bailes llena el municipio de su publicidad de manera impune, a él no hay quien le aplique las sanciones correspondientes como lo establece el Artículo 22. Las sanciones administrativas consistirán en: I. Apercibimiento. II. Multa, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, vigente en el momento de la infracción. III. Retiro del anuncio, a costa y riesgo del propietario y/o del obligado solidario. IV. Revocación de la licencia o permiso.

Y en relación al Reglamento de Imagen Urbana, el Artículo 46, establece que la Dirección (de Desarrollo Urbano) propondrá a los vecinos de barrios, fraccionamientos y unidades habitacionales mantener una imagen homogénea en el exterior de las casas habitación en cuanto a su diseño, forma y color.

Y en el capítulo de BARRIOS, FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HABITACIONALES Y CONDOMINIOS, en su Artículo 47, establece que los barrios deberán mantener su estructura física hasta donde sea posible, a través de la conservación, remodelación y aprovechamiento de todas las edificaciones e infraestructuras que puedan ser rehabilitadas y cuando las mismas representen un valor cultural para la comunidad.

Es este artículo 47, el que están haciendo valer el grupo de jóvenes de Valle de Banderas que se dieron a la tarea de pintar las fachadas de su pueblo ante el abandono del gobierno municipal incapaz de motivar a su pueblo para cuidar sus barrios.

                                                         
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