Impulsan crear sistema y reglamento municipal anticorrupción

Cecilio López expuso de nueva cuenta dicha iniciativa; Jorge Quintero afirma pudiera quedar lista la iniciativa antes del mes de octubre

La próxima administración que encabezará en el mes de octubre, Movimiento Regeneración Nacional, MORENA, con el profesor Luis Michel en el municipio de Puerto Vallarta, podría estrenar el Sistema y la implementación del Reglamento Anticorrupción.

La iniciativa es crear el Sistema Municipal Anticorrupción y en su caso expedir el Reglamento del Sistema Municipal Anticorrupción en el municipio de Puerto Vallarta.

El regidor de MORENA, Cecilio López, hizo hoy la presentación oficial ante los integrantes de la comisión de Fomento Agropecuario y Pesca, por su parte el alcalde interino, Jorge Quintero, dijo este proyecto pudiera quedar listo antes del mes de octubre.

El punto de acuerdo presentado hace varios meses, obedece a lo siguiente: al estudio de la iniciativa a las comisiones edilicias de Reglamentos y Puntos Constitucionales, Participación Ciudadana y Gobernación para que se estudie, analice y en su caso se apruebe la presente iniciativa para crear el Sistema Municipal Anticorrupción y en su caso expedir el Reglamento del Sistema Municipal Anticorrupción del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Cecilio López presentó la iniciativa y el proyecto que espera sea aprobado a la brevedad, luego de estudios que al interior del pleno se tenga que hacer.

De acuerdo con esta iniciativa se plasmó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, someto a consideración de este Cabildo la iniciativa de ordenamiento municipal consistente en la expedición del Reglamento del Sistema Municipal Anticorrupción del Municipio De Puerto Vallarta, Jalisco.

De acuerdo con los antecedentes y las consideraciones se establece lo siguiente:
La corrupción y la impunidad son el mas grave mal que afecta en gran medida a nuestro querido México, para la existencia de dichos actos se debe a la intervención de algún actor del gobierno, en sus tres niveles, así como algunos ciudadanos.

La corrupción e impunidad se han traducido en un gran problema económico, político y social para el país, por ello es necesario que en el Ayuntamiento de Puerto Vallarta se haga uso de las herramientas que tiene disponles con el fin de disminuir las consecuencias y resultados de este flagelo que dentro del Municipio, pues sería inocente creer que estamos exentos, para lo anterior se presentan los siguientes datos:

* La encuesta realizada por Edelman Trust Barometer (2017), la corrupción es la principal preocupación que se ha convertido en un gran temor para los ciudadanos a nivel internacional.

* En 2015 el Instituto mexicano para la competitividad y el Centro de Investigación y docencia Económica, realizaron un estudio llamado “México: Anatomía de la Corrupción”, arrojando los siguientes Datos:

Costos Económicos:
* Inversión – Hasta 5% menor en países con mayor corrupción (FMI)
* Ingresos de las empresas – Perdida de 5% de las Ventas Anuales (Emst & Young)
* Piratería – Perdida de 480 mil empleos al año (CEESP)
* Producto Interno Bruto – 2% del PIB (WEF)

Costos políticos:
* Insatisfacción con la democracia.
* Sólo 37% apoya a la democracia.
* Sólo 27% se encuentra satisfecho con la democracia (Latinobarómetro 2013)
* Crisis de representación:
* 91% no confía en partidos políticos.
* 83% no confía en legisladores.
* 80% no confía en instituciones del sistema judicial (Barómetro Global de la Corrupción, Transparencia Mexicana).

Costos Sociales:
* Bienestar: 14% del ingreso promedio anual de los hogares, destinado a pagos extraoficiales (Transparencia Mexicana).
* Violencia; Existe una correlación positiva entre corrupción y niveles de violencia (Institute for Economics and Peace).

En consecuencia, el Ayuntamiento de Puerto Vallarta debe garantizar las condiciones para que todo funcionario o servidor público se vea impedido a realizar cualquier acto de corrupción, lo cual se logra creado una legislación lo suficiente robusta, aunque el verdadero reto es que la ley sea aplicada.

Así pues, con las reformas y disposiciones dictadas por el Congreso de la Unión en materia de combate a la corrupción, determinan plenamente las funciones de cada uno de los órganos e instituciones, así como los procedimientos de responsabilidad y las sanciones que se aplican para abatir la impunidad y enfrentar la corrupción.

Así mismo, Fortalecer los procesos de prevención, detención y procuración (investigación) e impartición (sanción) de justicia mediante la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno y el Sistema Nacional de Fiscalización como subsistema que de coadyuvancia en la estrategia anticorrupción.

En suma, es necesario se cree el Sistema Municipal Anticorrupción.

El regidor de MORENA argumentó:
La presente iniciativa del reglamento municipal que se propone tiene fundamento en los Artículo 113 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 113.- El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
* El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;
* El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
* Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

* El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
* El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
* La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
* El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
* La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

* Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración `pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios púbicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Constitución Política del Estado de Jalisco;
Artículo 107 Ter. El sistema anticorrupción de Jalisco es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, aplicando para tal efecto los tratados internacionales en materia de anticorrupción de los que México sea parte y las leyes respectivas.

 

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.
Artículo 1.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Estado, tiene por objeto establecer y regular las acciones relativas a la coordinación entre el Estado y los Municipios, para el funcionamiento del Sistema Estatal previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con el propósito de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción.

Artículo 2.
1. Son objetivos de esta Ley:
I. Integrar al Estado de Jalisco al Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado y los municipios, armonizándose con el sistema nacional.

Finalmente el regidor de MORENA, Cecilio López pidió que los trabajos para aprobar dicha iniciativa, sean frecuentes pues se debe erradicar con el flagelo de la corrupción.

La corrupción ha producido millones de pobres, desnutridos, desvalidos; el corrupto manifiesta egoísmo y desprecio a su propio pueblo y el corrupto busca más poder y riqueza, por eso lucra con los recursos del pueblo.
El corrupto sobrevive gracias a la impunidad; la impunidad ofende, oprime, margina, desprecia, la impunidad genera desaliento, frustración, impotencia;
el corrupto, se siente impune a la ley , ante la muerte y olvida que la muerte nos iguala a todos.
La corrupción es el peor flagelo que sufre nuestro pueblo.

                                                         
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