Fuera de la Ley, colocación de busto del empresario Graciano Sovernigo

Por Paty Aguilar

Sin informar al Cabildo del X Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, la Secretaría del Ayuntamiento dio trámite a una solicitud de la Asociación de Empresarios de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas, para colocar en el boulevard Cocoteros, de Nuevo Vallarta, un busto del empresario, Graciano Sovernigo Cavallín, propietario del hotel Pueblito Paraíso. Esta Secretaría, por mutuo propio, solicitó a la Dirección de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, analizara la propuesta y dictaminara sobre ello.

A su vez, esta Dirección municipal, pidió el visto bueno al FIBBA, Fideicomiso de Bahía de Banderas, quien administra este fraccionamiento de Nuevo Vallarta, la respuesta fue positiva, por tal motivo y tras considerar que no había obstáculo para tal fin, esta dirección autorizó la colocación de este busto en una calle pública que le pertenece al municipio y no al FIBBA.

Al parecer, esta dirección municipal, no tomó en cuenta la Ley federal y estatal de Nayarit, que deben ser congruentes, sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de México.

No existe en todo el estado de Nayarit, un monumento erigido o declarado como tal, para rendir homenaje a un empresario con el fin de reconocer su trayectoria y méritos, tal y como probablemente, ya lo habrá a partir de este sábado 28 de enero 2018 en Nuevo Vallarta a la altura del hotel Pueblito Paraíso, propiedad del empresario.

Pero no será solo el busto de este empresario el que se colocará sobre esta Avenida, también se instalará el busto de otro empresario de origen italiano, Pietro Rizzuto, propietario de los hoteles Marival de Nuevo Vallarta, esto en las próximas semanas o meses, según la información que al respecto tiene esta dirección municipal.

Según establece esta Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolígicos, Artísticos, e Históricos de México, en su artículo 28

Son considerados monumentos y zonas arqueológicos:

(…) los bienes muebles o inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionado con esas culturas.

En su artículo 35 sobre Monumentos históricos establece;

Son considerados monumentos y zonas históricos:

Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

Y el artículo 36 de la misma disposición legal especifica que dicha denominación incluye:

i. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.

III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV.- Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria.

Y el artículo 33 sobre Monumentos artísticos, establece;

Son considerados monumentos artísticos:

(…) los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.

Lo anterior, son las categorías de monumentos únicas que contempla esta Ley Federal.

Por otra parte, independientemente de los méritos que como empresario hotelero tiene Graciano Sovernigo, como haberse hecho rico con el trabajo de miles de empleados con bajos salarios la gran mayoría, aunque con trabajos estables, también tuvo a mal, junto con gobernantes y funcionarios estatales y municipales , el haber modificado el proyecto original de lo que debió haber sido el Fraccionamiento Residencial Náutico de Nuevo Vallarta, creado por FONATUR y administrado para su venta y desarrollo por el FIBBA.

Estos hechos ocurrieron durante el sexenio del ex gobernador, Antonio Echevarría Domínguez y el trienio municipal (2002/2005) del ex alcalde, Luis Carlos Tapia. La modificación del proyecto original de dicho fraccionamiento, se hizo a modo y gusto de Graciano Sovernigo, lo que le permitió poder comprarle al FIBBA lo que antes fueron calles y lotes de áreas públicas, entre ellas los accesos al mar, donde construyó desarrollos condominales turísticos para su venta posterior, así como hacer marinas húmedas y secas en lugares públicos y no permitidos en el anterior proyecto original del fraccionamiento con el cual fueron engañados quienes compraron sus lotes bajo este esquema de desarrollo náutico exclusivo en aquel entonces, hace poco más de 40 años.

Cabe mencionar finalmente, que el regidor, Pepe Castañeda, presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, al preguntarle sobre este evento, dijo desconocer el hecho. Por lo que se asume, que el Cabildo en Pleno del X Ayuntamiento, no tuvieron conocimiento sobre la disposición de una calle pública en favor de particulares que tiene como finalidad alimentar el ego de un empresario que además, no se caracteriza por favorecer socialmente a la comunidad de Bahía de Banderas, sino que su objeto de apoyo social, es y ha sido, Puerto Vallarta.

                                                         
Compartir

Reportera. Copyright © Todos los derechos reservados Noticias Puerto Vallarta. De no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, reproducción y cualquier otro tipo de uso de los contenidos de este sitio.