El SAT no viola la Constitución al publicar lista de empresas fantasma

elfinanciero.com.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte validó el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación, que autoriza publicar los nombres de empresas que simulan operaciones financieras, también llamadas “fantasma”.

Y es que estimaron que dicho precepto no viola derecho de seguridad jurídica y por tanto no es contrario a lo que establece la Constitución de la República.

No obstante, al resolver el amparo directo en revisión 3827/2017, promovido por Grupo Impulsor del Sur, los ministros decidieron conceder la protección de la justicia federal a la citada empresa que ha sido ligada a los casos Oceanografía y Panamá Papers.

La compañía fue incluida en el listado que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como parte de los contribuyentes que expidieron facturas por operaciones inexistentes

Ello porque el SAT consideró que la empresa no logró desvirtuar la inexistencia de operaciones y fue omiso en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia y la prestación del servicio facturado.

La compañía promovió un juicio de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal quien confirmó la resolución del SAT; entones recurrió al juicio de amparo en el que acusó que la lista negra del SAT violan las garantías de defensa y legalidad.

Grupo Impulsor del Sur ganó dicho amparo, pero solo para el efecto de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra, en la se debía considerar que la autoridad hacendaria tuvo que dar a conocer al quejoso los elementos en los que sustentó su determinación.

En dicho amparo, sin embargo, quedó pendiente resolver el tema de constitucionalidad del artículo 69-B. Por lo que empresa quejosa promovió un amparo directo en revisión, del que conoció este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte.

Al estudiar el caso, los ministros determinaron que aun cuando en el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no prevé el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con el que culmina el procedimiento instituido, dicha omisión no viola el derecho de seguridad jurídica previsto en la Constitución.

Los ministros estimaron que la falta de dicho plazo se suple con lo previsto en el artículo 67 del mismo Código por lo que el artículo es constitucional. Así, confirmó la sentencia y concedió el amparo a Grupo Impulsor del Sur, pero únicamente por cuestiones de legalidad en el procedimiento.

                                                         
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