Castellón, Arias, Rojas y Palomera, posibles candidatos a ocupar Seapal

Arturo Dávalos Peña, deslizó nombres de posibles candidatos a ocupar la dirección de Seapal, una vez que de manera contundente finalice este año el proceso de la entrega recepción, luego de la sentencia de la SCJN de esta semana y de hacer una evaluación al actual director, José Antonio Juárez Trueba.

Oscar Castellón, Juan Arias, Francisco Rojas y Andrés González Palomera, son los primeros nombres que deslizó el alcalde Arturo Dávalos Peña, de quienes pudieran ocupar la titularidad en Seapal, en lugar de José Antonio Juárez Trueba.

Con menor intensidad, aceptó que existen más personajes locales capaces como Cesar Abarca, Manuel Acosta y Humberto Muñoz, en dirigir los destinos del organismo operador del agua, ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó esta semana por 4 votos a 1, la municipalización de Seapal.

Sin embargo, la última palabra será por parte de los integrantes del consejo ahora municipal de Seapal.

Esta mañana en rueda de prensa, junto con Arturo Dávalos Peña, participaron el secretario general, Francisco Vallejo Corona y el asesor, Maximiliano Lomelí, quienes comentaron de manera contundente y directa que antes de que termine el año, Seapal estará en manos del gobierno de Puerto Vallarta.

No hay de otra, la SCJN emitió dictamen final y no hay manera de que el gobierno del estado busque un mecanismo de defensa contra la decisión, de lo contrario podría caer en un desacato.

El presidente municipal, dijo que el proceso no será largo como mucha gente piensa, ya es una decisión y el estado está consciente, según comunicó vía telefónica por instrucciones del gobernador, Enrique Alfaro, el funcionario de nombre, Manuel Romo.

Alfaro está en la mejor disposición de que este proceso de entrega recepción sea rápido y conciso.

De acuerdo con la ficha técnica del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, documento que fue entregado a NoticiasPV y NoticiasPvNayarit se establece la controversia constitucional bajo número de expediente 98/16, radicada en la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, sentencia emitida el 14 de agosto de este año.

Según el resumen de la resolución de la sentencia, se informó que resultó fundada la invasión de la competencia del servicio público, en virtud de la omisión del Ejecutivo del Estado a la solicitud de entrega n transferencia a favor del municipio Lo anterior, debido a la violación PRINCIPIO DE LEGALIDAD al contrariar la REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO DE 1999 DEL ARTICULO 115 de nuestra CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Dispone la sentencia de la Corte que el Ejecutivo del Estado, dispondrá lo necesario para la transferencia a favor del municipio, para que éste de esta MANERA FORMAL Y MATERIAL ASUMA la prestación del servicio público de Agua potable, drene; alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Por lo que en efectos de la sentencia hacia el gobierno del estado:

1.- Dentro de las 72 setenta y dos horas siguientes a que le sea notificada la presente resolución, deberá dar respuesta congruente a in peticionado por el Municipio de Puerto Vallarta, en los oficio; PMPVR/1432/16 y PMPVR/1433/ 16;

2.-PcorniSmn, debe presentar EL PROGRAMA QUE REGIRÁ LA TRANSFERENCIA del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; toda vez que a la fecha ha concluido el plazo máximo que la normatividad le concedió al efecto;

Dicho programa deberá de comprender los RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES QUE LO COMPONEN, y que resultan ser necesarios para la efectiva, correcta y continúa prestación;

3.- El Gobierno del Estado deberá de garantizar la continuidad de la prestación del servicio durante el lapso que dure la transferencia.

Sin perjuicio de que el Municipio ejerza sus facultades reglamentarias según la normatividad y la jurisprudencia al respecto.

4.- Electiva y legalmente materializada la transferencia, el Municipio asumirá sus competencias y funciones constitucionales.

Por lo anterior, es importante mencionar que desde el ejercicio del entonces Gobernador del Estado de Jalisco, Licenciado Flavio Romero de Velasco, se autorizó el decreto de fecha 30 treinta de Noviembre de 1977 mii novecientos setenta y siete, donde se aprobó la creación del organismo público descentralizado denominado SEAPAL, para que el gobierno del Estado asumirá la prestación del Servicio Público de Agua de nuestro municipio; Por ello, tras haber transcurrido 42 cuarenta y dos años desde entonces, y atendiendo el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, hoy el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, asumirá nuevamente la atención y prestación del servicio público de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Además, se dijo por parte del alcalde, Arturo Dávalos Peña, el secretario general, Francisco Vallejo y el asesor, Maximiliano Lomelí, que el ayuntamiento por el mandato constitucional las partes están obligadas a cumplir la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, por l oque creará una comisión que encabezará el secretariado general y asesores internos y externos que atienda entre otros, las siguientes encomiendas y lineamientos;

1) La creación del y los reglamentos para el funcionamiento y operación del Seapal

2) Nombrar peritos financieros aprobados por el consejo de la judicatura federal

3) Nombrar peritos especializados para auditar contratos, obra y deuda pública

4) Revisar a detalle los muebles, inmuebles que componen el Seapal

5) Revisión de recursos humanos para la operación de Seapal

6) Y todas aquellas que le sean conferidas por el gobierno municipal

Lo anterior y lo deberá estar informando a la SCJN para dar cumplimiento al fallo.

Ahora, de manera enunciativa y no limitativa, el gobierno de Jalisco debe llevar a cabo que:

1) Dentro de las sesenta y dos horas (sic) siguientes a que le sea notificada la presente resolución en el cual deberá dar respuesta congruente a lo peticionado por el municipio de Puerto Vallarta.

2) Asimismo, debe presentar el programa que regirá la transferencia del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, toda vez que a la fecha ha concluido el plazo máximo de la normatividad le concedió al efecto.

3) Garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales a la población del municipio de Puerto Vallarta, durante el tiempo en que se lleve a cabo la transferencia ordenada.

4) Efectiva y legalmente materializada la transferencia, el municipio asumirá sus competencias y funciones constitucionales.

                                                         
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