Carece México de normas y personal contra lavado de dinero

jornada.unam.mx

Las organizaciones delictivas que operan en nuestro territorio y el volumen de fondos generados por las actividades ilíci- tas representan las principales amenazas para México en materia de lavado de dinero, además de que el país no cuenta con criterios armonizados para incautar de forma inmediata los recursos sospechosos, ni con el suficiente capital humano que pueda realizar una supervisión efectiva en la materia, señaló la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR), el primer documento publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el que identificó los escollos más importantes frente al blanqueo.

La evaluación del gobierno federal mostró que los delitos de mayor impacto relacionados con el lavado de dinero son la evasión fiscal, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como robo o hurto.

Destacó que los grupos criminales se dedican principalmente a la producción y tráfico de drogas ilegales, debido a que México sigue siendo la principal ruta de transporte hacia Estados Unidos, sin embargo, han diversificado su actividad a otros ilícitos como contrabando, secuestro, tráfico de personas, órganos y obras de arte, y el saqueo y venta de piezas arqueológicas, armas, numerario, flora y fauna, entre otros, incluidos delitos en algunos casos más redituables y de menor riesgo, entre ellos la extorsión o cobro de piso, así como el robo de combustibles y minerales.

De todas estos delitos obtienen recursos que luego pretenden hacer pasar como si hubieran sido obtenidos legalmente mediante negocios o actividades que operan dentro del marco de la ley.

Recomendación cumplida

El documento fue elaborado por el gobierno mexicano para cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), el principal organismo internacional que impone normas mundiales para prevenir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y al que el país pertenece como miembro de pleno derecho desde el año 2000.

Detalló que otras de las razones que hacen vulnerable al país ante casos de lavado de dinero son la existencia de una elevada percepción de que hay corrupción e impunidad, así como la falta de certeza jurídica.

De acuerdo con el análisis, el alto volumen de operaciones comerciales y movimiento de personas sitúan al país en una posición de vulnerabilidad al hacer más fácil el ocultamiento de operaciones ilícitas, así como el movimiento de mercancías y recursos ilegales entre el gran volumen del flujo comercial y de personas.

La ENR explicó que si bien la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto en marcha diversos mecanismos con el fin de prevenir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, dado el volumen observado, se consideró que existe aún un elevado riesgo de que los puertos de entrada y salida internacionales en México son utilizados para realizar algún acto ilegal sin que éste sea detectado.

Además, resaltó que el uso de dinero en efectivo se considera un facilitador para las operaciones de lavado de dinero, ya que si bien hay un uso cada vez más frecuente de las operaciones mediante medios digitales, el efectivo sigue siendo el principal medio para realizar transacciones.

Economía informal, otro factor

El estudio, que fue coordinado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, también identificó la dimensión de la economía informal como un riesgo para que en el país se incrementen las operaciones de lavado, ya que el excesivo volumen de este sector no criminal dificulta la detección de flujos criminales, aunque existen indicadores suficientes para presumir que la mayoría de estos flujos no están asociados a actividades ilícitas.

Otro de los riesgos es la dimensión del uso de dólares y otras divisas, aunque en ese rubro señaló que las medidas adoptadas en 2010 por el gobierno para controlar el empleo de efectivo en moneda estadunidense en el sistema financiero, así como la vigilancia de este medio de pago por las autoridades y el poco uso de divisas extranjeras, indican que el riesgo en este sentido ha sido mitigado en gran medida.

En el estudio, el gobierno mexicano declinó hacer un cálculo del monto de recursos que representa el lavado de dinero, ya que se trata de cálculos que por su naturaleza presentan faltantes de información.

Sin embargo, las autoridades aseguraron que dicho monto es lo suficientemente significativo como para ameritar que la prevención y combate al lavado de dinero sean una prioridad para el Estado mexicano.

El análisis también detectó fallas en el régimen nacional de prevención del lavado de dinero, pues de 2010 a 2014 del total de sujetos inculpados en las causas penales iniciadas por dicho delito se han sentenciado condenatoriamente sólo a 15 por ciento, además de que tampoco se cuenta con criterios armonizados de aseguramiento inmediato de los recursos ni con personal suficiente para realizar una supervisión efectiva in situ.

Si bien el informe enfatizó que en 2012 se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que incluye obligaciones para las empresas que reciben grandes montos en efectivo, como identificar y conocer a los clientes, vigilar las operaciones realizadas, detectar movimientos de riesgo y enviar reportes y avisos a la UIF, todavía no se prevé la obligatoriedad para que cada sujeto elabore una evaluación de riesgos integral sobre los recursos que captan.

Finalmente, el estudio de Hacienda señaló que existe un retraso en la construcción de un protocolo de actuación del Ministerio Público de la Federación en el que se definan las hipótesis o circunstancias en las que se deberá iniciar una investigación por lavado de dinero, cuando ya se tenga una investigación de alguno de los delitos precedentes y se cuente con indicios fundados de que éstos han generado recursos ilícitos, lo cual ha provocado que se tenga un bajo número de investigaciones derivadas de delitos precedentes.

                                                         
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