Afinan capítulo VIII del reglamento de acceso a las mujeres libres de violencia

Esta mañana, regidores integrantes de la comisión de igualdad de género y desarrollo integral humano, se reunieron para reformas en el reglamento de protección a las mujeres.

Ediles afinaron hoy lo concerniente al capítulo VIII del reglamento de acceso a las mujeres libres de violencia, para el municipio de Puerto Vallarta.

Norma Joya, presidenta de la comisión edilicia de igualdad de género y desarrollo integral humano, destacó que con fundamento en el artículo 27 y 49 fracción II y III de la ley del gobierno y la administración pública municipal del estado de Jalisco y los artículos 47 fracción V, 49 del reglamento orgánico del gobierno y la administración pública del municipio de Puerto Vallarta, es por ello la invitación para la sesión de trabajo en la que se analizó del capítulo VIII de la propuesta del reglamento de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia para el municipio de Puerto Vallarta referente a las órdenes de protección.

En esta reunión, hubo cambios en lo referente al reglamento antes citado, en el que destacan consideraciones destacables.

En el capítulo VIII que se refiere a las órdenes de protección, se establece por ejemplo en el artículo 51, se considerará un caso de emergencia aquel en el cual peligre la vida de la mujer, así como su integridad física, sexual o moral.

En el artículo 52, las órdenes de protección de emergencia y preventivas que emita el ayuntamiento a través del síndico o del juez municipal en turno no deberán exceder una temporalidad mayor a las 72 horas, contadas a partir de que se dicten, por lo que una vez emitida la misma, deberá remitirse a las autoridades estatales competentes dentro de un término no mayor a 24 horas, para que sea ratificada, modificada o lo que se estime conducente conforme a las atribuciones.

Y en el artículo 53, se establece que para determinar la orden de protección a implementar en caso de emergencia, se considerará:

• El riesgo o peligro existente
• La seguridad de la víctima y sus hijos
• La peligrosidad del agresor y
• Demás elementos con que se cuente

                                                         
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